A/HRC/4/21/Add.1 page 40 detener la construcción. Con fecha de 27 de diciembre de 2005 se iniciaron de nuevo los trabajos de construcción en la zona mencionada. 162. Anteriormente, con fecha de 12 de febrero de 1990, la Dirección del Instituto de Antropología emitió una resolución ministerial en la que decidió dos cosas: establecer una zona (montículos I, II y III) como área de protección de reserva e intocable, bajo la supervisión del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, y liberar el resto del terreno ubicado en el sitio conocido como Rosario Naranjo a la familia Aycinena Ochoa. En 1995 se anotó en el Registro General de la Propiedad la delimitación de los montículos. En junio y en julio de 2005 se solicitó y realizó la delimitación de dichos montículos. El 6 de febrero de 2006 estos tres montículos fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación y lugar sagrado, a través del Acuerdo Ministerial 48-2006. 163. El 30 de diciembre de 2005 la Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala denuncia públicamente a la empresa LEXUSA S.A., que había iniciado, en fecha de 25 de diciembre de 2005, actividades de construcción en el área Tulam Tzu, reconocida como lugar arqueológico. La misma Conferencia presentó varias quejas al Gobierno. Sin embargo, el Ministerio de Cultura y Deportes no pudo admitir a trámite la solicitud de la Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya por tres razones: a) porque nunca se había dado autorización para la realización de los trabajos de construcción, b) porque la resolución que ampara la autorización y liberalización del área es del año 1990 y a día de hoy es firme, puesto que no cabe recurso administrativo alguno, y c) porque el inmueble en que se encuentra el lugar sagrado y arqueológico denominado “Tulam Tzu” es propiedad privada, como consta en los registros respectivos. 164. El Ministro de Cultura solicitó apoyo de la Defensoría Legal Indígena de la Procuraduría de los Derechos Humanos con tal de buscar una solución al problema por otras vías. Lamentablemente, no hubo resultados positivos. 165. Actualmente, el conflicto se está intentado solucionar en la Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación, del Ministerio Público. A su vez, la Comisión Nacional Contra la Discriminación y Racismo, y el Consejo Asesor de Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República también están tratando el caso. Otras instancias como la Comisión Nacional de los Acuerdos de Paz, el Congreso de la República y la Secretaría de la Paz se encuentran también analizando la problemática. 166. El Gobierno de Guatemala desea manifestar que las debidas diligencias con respecto al caso ya se están tramitando ante las autoridades competentes e informan de que pondrán al alcance de la Relatora Especial cualquier avance en los procesos mencionados anteriormente. Observaciones 167. La Relatora Especial agradece la respuesta detallada que el Gobierno de Guatemala ha enviado y felicita a éste por haber ratificado el Convenio N.º 169 de la OIT. Le gustaría hacer referencia a su clasificación de comunicaciones, concretamente a las normas internacionales sobre derechos humanos y la práctica realizada por el mandato con respecto a los “lugares de culto” (ver párrafo 1, categoría I. 3. b). Además, estaría

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