A/HRC/33/42/Add.2
territorios.” ff Cabe recordar que el Convenio 169 establece el derecho de los pueblos
indígenas de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la
medida en que éste afecta a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera… [y además] deberán participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente” (artículo 7.1).
66.
Los pueblos indígenas tienen mucho que aportar en la planificación del desarrollo
local y nacional gracias a sus conocimientos milenarios y especial relación con sus tierras
ancestrales. Mediante procesos verdaderos de consulta y participación, los pueblos
indígenas deben tener un espacio para contribuir a la planificación del desarrollo,
incluyendo mediante sus propias propuestas y alternativas con respecto a los tipos de
proyectos comúnmente promovidos por el Estado, las empresas y las instituciones
financieras. Sin embargo, en el caso específico de Agua Zarca y otros proyectos donde se
hayan dado violaciones similares de derechos humanos, se ha perdido una valiosa
oportunidad para incorporar a todos los pueblos indígenas de la región en la planificación
del desarrollo, y por lo tanto, deben considerarse otras alternativas que sean respetuosas con
los derechos de los pueblos indígenas.
VIII. Recomendaciones
El proyecto Agua Zarca
67.
Teniendo en cuenta los actos de amenaza, hostigamiento y de violencia
perpetrados durante años contra miembros de COPINH y de Río Blanco opuestos al
proyecto Agua Zarca (párrs XX-XX), además de la imputación de por lo menos dos
personas vinculadas con la empresa DESA por el asesinato de Berta Cáceres, y las
violaciones relacionadas con la falta de consulta previa, se debe considerar seriamente
revocar el contrato a favor de la empresa DESA, así como las licencias y otros
permisos a favor del proyecto Agua Zarca.
68.
Asimismo, se debe proceder a la desmilitarización de la región de Río Blanco y
de la zona del proyecto mediante el retiro de las fuerzas militares, policiales y de
seguridad privada empleadas por la empresa.
Las investigaciones sobre el caso de Berta Cáceres y otros actos de violencia
69.
Deben profundizarse las líneas de investigación del asesinato de Berta Cáceres
respecto a la posible participación de personas adicionales, incluyendo empleados y
agentes de la empresa y agentes estatales, policiales, militares y empleados de
seguridad privada. Para generar mayor confianza, se recomienda que el Gobierno
solicite y acepte la asistencia técnica de organismos internacionales, incluida la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos recientemente instalada en el país,
y de expertos independientes, tal como han solicitado sus familiares, miembros de
organizaciones indígenas y de la sociedad civil.
70.
Asimismo, deben investigarse los distintos actos de violencia, asesinatos y
amenazas contra otros miembros de COPINH y Río Blanco desde el inicio del
proyecto Agua Zarca. Por su parte, la empresa DESA y las instituciones financieras
deben colaborar con estas investigaciones. Cualquier persona, sea vinculada con la
empresa o agente estatal, que pudiera haber cometido crímenes o haber sido cómplice
en estos actos de violencia debe ser sometida a la justicia.
ff
GE.16-12632
A/HRC/24/41, párr. 50.
37