A/HRC/33/42/Add.2 territorios.” ff Cabe recordar que el Convenio 169 establece el derecho de los pueblos indígenas de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecta a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera… [y además] deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente” (artículo 7.1). 66. Los pueblos indígenas tienen mucho que aportar en la planificación del desarrollo local y nacional gracias a sus conocimientos milenarios y especial relación con sus tierras ancestrales. Mediante procesos verdaderos de consulta y participación, los pueblos indígenas deben tener un espacio para contribuir a la planificación del desarrollo, incluyendo mediante sus propias propuestas y alternativas con respecto a los tipos de proyectos comúnmente promovidos por el Estado, las empresas y las instituciones financieras. Sin embargo, en el caso específico de Agua Zarca y otros proyectos donde se hayan dado violaciones similares de derechos humanos, se ha perdido una valiosa oportunidad para incorporar a todos los pueblos indígenas de la región en la planificación del desarrollo, y por lo tanto, deben considerarse otras alternativas que sean respetuosas con los derechos de los pueblos indígenas. VIII. Recomendaciones El proyecto Agua Zarca 67. Teniendo en cuenta los actos de amenaza, hostigamiento y de violencia perpetrados durante años contra miembros de COPINH y de Río Blanco opuestos al proyecto Agua Zarca (párrs XX-XX), además de la imputación de por lo menos dos personas vinculadas con la empresa DESA por el asesinato de Berta Cáceres, y las violaciones relacionadas con la falta de consulta previa, se debe considerar seriamente revocar el contrato a favor de la empresa DESA, así como las licencias y otros permisos a favor del proyecto Agua Zarca. 68. Asimismo, se debe proceder a la desmilitarización de la región de Río Blanco y de la zona del proyecto mediante el retiro de las fuerzas militares, policiales y de seguridad privada empleadas por la empresa. Las investigaciones sobre el caso de Berta Cáceres y otros actos de violencia 69. Deben profundizarse las líneas de investigación del asesinato de Berta Cáceres respecto a la posible participación de personas adicionales, incluyendo empleados y agentes de la empresa y agentes estatales, policiales, militares y empleados de seguridad privada. Para generar mayor confianza, se recomienda que el Gobierno solicite y acepte la asistencia técnica de organismos internacionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos recientemente instalada en el país, y de expertos independientes, tal como han solicitado sus familiares, miembros de organizaciones indígenas y de la sociedad civil. 70. Asimismo, deben investigarse los distintos actos de violencia, asesinatos y amenazas contra otros miembros de COPINH y Río Blanco desde el inicio del proyecto Agua Zarca. Por su parte, la empresa DESA y las instituciones financieras deben colaborar con estas investigaciones. Cualquier persona, sea vinculada con la empresa o agente estatal, que pudiera haber cometido crímenes o haber sido cómplice en estos actos de violencia debe ser sometida a la justicia. ff GE.16-12632 A/HRC/24/41, párr. 50. 37

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