A/HRC/33/42/Add.2
Medidas de protección contra la violencia
71.
Deben tomarse medidas para evitar la repetición de los actos de violencia que
se han dado en Río Blanco y otras partes de Honduras, por lo que se deben ampliar,
fortalecer y dotar con los recursos necesarios los mecanismos de protección de
dirigentes y miembros de los pueblos indígenas, y sus familiares, dedicados a la
defensa de los derechos de sus pueblos, mediante sistemas eficaces de alerta temprana,
acción urgente y otras (Ver, Informe de país, párr. XX).
72.
El Estado hondureño debe adoptar las medidas legislativas, administrativas u
otras necesarias para brindar protección a los pueblos indígenas contra las violaciones
de derechos humanos cometidas por empresas privadas, incluyendo sistemas eficaces
de investigación y sanción penal. Esto incluye la adopción de medidas eficaces para
regular y fiscalizar a los agentes de seguridad privada contratados por empresas
privadas, y para sancionar las violaciones a los derechos humanos que cometan. En
áreas donde existan conflictos sociales debidos a proyectos de inversión y de desarrollo
de recursos naturales, se debe dar prioridad al diálogo pacífico y evitar la
intervención policial y militar.
La planificación del desarrollo y los pueblos indígenas
73.
Como recomienda el informe de país (párrs. XX-XX) y el presente informe
(párrs. XX-XX), los pueblos indígenas deben participar en la planificación del
desarrollo nacional y de la política energética, según los estándares internacionales
relativos a sus derechos sobre sus tierras, culturas y recursos naturales, así como a la
consulta y consentimiento y a la realización de estudios previos de impacto social,
cultural y ambiental, entre otros. Los pueblos indígenas deben tener una verdadera
capacidad de incidir en las decisiones sobre la aprobación y ejecución de medidas o
actividades que afectan sus derechos e intereses.
74.
Como parte del deber de los Estados de proteger los derechos humanos y de la
debida diligencia que deben ejercer las empresas e inversionistas, se deben realizar
estudios previos sobre la presencia de pueblos indígenas en o alrededor de sitios
propuestos para proyectos, y sobre los derechos a tierras, recursos naturales y
consulta previa que pudieran corresponder a los pueblos indígenas bajo estándares
internacionales. Si se prevén impactos significativos sobre las tierras, recursos
naturales, culturas, sitios sagrados y otros derechos sustantivos, no se debe proceder
sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados.
Antes de proceder con la firma de contratos o de solicitar permisos, las empresas
deben asegurarse de que el Estado ha cumplido con los estándares internacionales
referidos.
75.
Las instituciones internacionales financieras, países donantes y el sector
financiero y empresarial del país deben asegurarse de que en sus relaciones
comerciales o de otro tipo con empresas que realicen proyectos de desarrollo o
inversión en o alrededor de territorios indígenas, se garanticen los derechos de los
pueblos indígenas y su participación y consulta, de conformidad con los estándares
internacionales de derechos humanos. Se debe prestar especial atención a la presencia
de pueblos indígenas, a los derechos que les pudieran corresponder bajo estándares
internacionales, y a otros factores relevantes, como las dinámicas de poder local que
pudieran afectar la forma en que se realiza un proyecto y la forma en que puede
impactar los derechos humanos de los pueblos indígenas. Estos aspectos se deben
tomar en cuenta en los proyectos de desarrollo u otras actividades o medidas,
incluyendo aquellas que promueven energías renovables u otros beneficios para los
pueblos indígenas. El presente informe examina la situación de los pueblos indígenas
en Honduras y hace recomendaciones al respecto, con base en la información recibida
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GE.16-12632