A/HRC/33/42/Add.2 Medidas de protección contra la violencia 71. Deben tomarse medidas para evitar la repetición de los actos de violencia que se han dado en Río Blanco y otras partes de Honduras, por lo que se deben ampliar, fortalecer y dotar con los recursos necesarios los mecanismos de protección de dirigentes y miembros de los pueblos indígenas, y sus familiares, dedicados a la defensa de los derechos de sus pueblos, mediante sistemas eficaces de alerta temprana, acción urgente y otras (Ver, Informe de país, párr. XX). 72. El Estado hondureño debe adoptar las medidas legislativas, administrativas u otras necesarias para brindar protección a los pueblos indígenas contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas privadas, incluyendo sistemas eficaces de investigación y sanción penal. Esto incluye la adopción de medidas eficaces para regular y fiscalizar a los agentes de seguridad privada contratados por empresas privadas, y para sancionar las violaciones a los derechos humanos que cometan. En áreas donde existan conflictos sociales debidos a proyectos de inversión y de desarrollo de recursos naturales, se debe dar prioridad al diálogo pacífico y evitar la intervención policial y militar. La planificación del desarrollo y los pueblos indígenas 73. Como recomienda el informe de país (párrs. XX-XX) y el presente informe (párrs. XX-XX), los pueblos indígenas deben participar en la planificación del desarrollo nacional y de la política energética, según los estándares internacionales relativos a sus derechos sobre sus tierras, culturas y recursos naturales, así como a la consulta y consentimiento y a la realización de estudios previos de impacto social, cultural y ambiental, entre otros. Los pueblos indígenas deben tener una verdadera capacidad de incidir en las decisiones sobre la aprobación y ejecución de medidas o actividades que afectan sus derechos e intereses. 74. Como parte del deber de los Estados de proteger los derechos humanos y de la debida diligencia que deben ejercer las empresas e inversionistas, se deben realizar estudios previos sobre la presencia de pueblos indígenas en o alrededor de sitios propuestos para proyectos, y sobre los derechos a tierras, recursos naturales y consulta previa que pudieran corresponder a los pueblos indígenas bajo estándares internacionales. Si se prevén impactos significativos sobre las tierras, recursos naturales, culturas, sitios sagrados y otros derechos sustantivos, no se debe proceder sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados. Antes de proceder con la firma de contratos o de solicitar permisos, las empresas deben asegurarse de que el Estado ha cumplido con los estándares internacionales referidos. 75. Las instituciones internacionales financieras, países donantes y el sector financiero y empresarial del país deben asegurarse de que en sus relaciones comerciales o de otro tipo con empresas que realicen proyectos de desarrollo o inversión en o alrededor de territorios indígenas, se garanticen los derechos de los pueblos indígenas y su participación y consulta, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. Se debe prestar especial atención a la presencia de pueblos indígenas, a los derechos que les pudieran corresponder bajo estándares internacionales, y a otros factores relevantes, como las dinámicas de poder local que pudieran afectar la forma en que se realiza un proyecto y la forma en que puede impactar los derechos humanos de los pueblos indígenas. Estos aspectos se deben tomar en cuenta en los proyectos de desarrollo u otras actividades o medidas, incluyendo aquellas que promueven energías renovables u otros beneficios para los pueblos indígenas. El presente informe examina la situación de los pueblos indígenas en Honduras y hace recomendaciones al respecto, con base en la información recibida 38 GE.16-12632

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