A/HRC/33/42/Add.2 actos que constituyen delitos y graves violaciones de derechos humanos. Aun antes del asesinato de Berta Cáceres se habían producido graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo amenazas, actos de agresión y muertes cometidas por agentes militares, personas vinculadas con la empresa o simpatizantes del proyecto. Es preocupante que, no obstante esta situación, los bancos inversionistas nunca vieran motivo para cuestionar el apoyo que brindaban al proyecto, pese a que, según el FMO (párr. XX), se habían realizado de manera continua estudios y viajes de debida diligencia y se contrataron consultores para averiguar los impactos del proyecto. 59. Lo anterior hace surgir la pregunta: ¿qué valor se le dio a la serie de denuncias sobre los actos de violencia a través de los años contra miembros de COPINH y comunitarios de Río Blanco opuestos al proyecto? Otra cuestión que debió haber sido abordada es la serie de acciones penales contra funcionarios que aprobaron el proyecto. La Relatora Especial advierte que las declaraciones de DESA y de las instituciones financieras nunca hicieron referencia a estas acciones penales, a los diversos actos de violencia que han sufrido los opositores al proyecto desde su inicio, o a las medidas adoptadas para asegurar que tales actos no se repitan y sean sancionados. Considera que estos son temas que deberían haber sido abordados en cualquier estudio de debida diligencia realizado tanto por las empresas como por las instituciones financieras en relación con este tipo de proyectos. 60. Al haber realizado capacitaciones a la empresa sobre seguridad y medidas de mitigación (párr. XX), FMO ha ejercido una influencia sobre DESA que debería haber prevenido violaciones de derechos humanos. En sus relaciones comerciales con otras entidades, las empresas e instituciones financieras deben ejercer su influencia para mitigar las consecuencias negativas ocasionadas por las otras entidades, especialmente si tienen la capacidad de “modificar las prácticas perjudiciales de una entidad que provoque un daño.” Por otro lado, si una empresa o institución carece de influencia para prevenir o mitigar las consecuencias negativas de la otra entidad, debe considerar poner fin a la relación, teniendo en cuenta “la gravedad de las consecuencias sobre los derechos humanos: cuanto más grave sea la violación, menos deberá tardar la [institución] en decidir si rompe la relación. En cualquier caso, mientras prosiga la violación en cuestión y la [institución] mantenga su relación comercial, debe estar en condiciones de demostrar sus propios esfuerzos por mitigar el impacto y aceptar las consecuencias – en términos de reputación, financieras o legales – de prolongar su relación.” z. 61. Dada la gravedad de las violaciones de derechos humanos y los delitos vinculados con el proyecto, cabría preguntarse sobre la responsabilidad compartida de FMO, Finnfund y BCIE por estos actos. Según los Principios Rectores, “Pueden plantearse cuestiones de complicidad cuando una [institución financiera] contribuye o parece contribuir a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos causadas por otras partes […] La jurisprudencia de derecho penal internacional indica que el criterio pertinente para definir la complicidad es la asistencia práctica prestada a sabiendas en la comisión de un delito o la incitación con efectos relevantes sobre la comisión del mismo.” aa. El simple hecho de estar asociada con una empresa implicada en acciones delictivas y de violaciones de derechos humanos, aun sin reunir los requisitos técnicos de complicidad penal, debe considerarse como una condición inaceptable para cualquier empresa o institución financiera, que pone entredicho su reputación y credibilidad en la toma de decisiones. 62. Cabe señalar que todas las instituciones financieras han suspendido su financiamiento del proyecto semanas después del asesinato de Berta Cáceres, y que tras la captura de personas vinculadas con la empresa, FMO y Finnfund han declarado su z aa GE.16-12632 Ibid., Principio 22 y Comentario. Ibid., Principio 22 y Comentario. 35

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