A/HRC/33/42/Add.2
mitigación, indemnización y beneficios que respeten sus derechos y prioridades de
desarrollo. Sin embargo, en el caso de Agua Zarca se han dado serias violaciones a los
derechos humanos debido a los actos de violencia, intimidación, hostigamiento y asesinatos
contra indígenas opuestos al proyecto que difícilmente justifican la continuación del
proyecto aun si fuera posible subsanar los problemas relacionados con la falta de consulta
previa y de estudios de impacto adecuados.
Responsabilidades respecto a la violencia relacionada con el proyecto Agua Zarca
54.
Los actos de violencia asociados con la realización del proyecto incluyendo los
asesinatos de Berta Cáceres, Tomás García y otros dirigentes lencas, constituyen también
delitos, y al respecto, el Estado, la empresa e instituciones financieras tienen
responsabilidades bajo los estándares internacionales.
55.
Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas adicionales de protección
contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas bajo su control “o que
reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales.”w Estos servicios podrían
incluir los que provienen de organismos oficiales de crédito, de seguros y garantías de
inversiones, instituciones financieras de desarrollo, y además, en el caso de Agua Zarca
deben resaltarse los servicios de seguridad brindados por agentes policiales y militares a la
empresa DESA. El hecho de que agentes militares hayan sido implicados en los asesinatos
del Sr. García y de la Sra. Cáceres demuestra la responsabilidad estatal por estas
violaciones y, por tanto, su obligación de garantizar justicia y reparación. Cabe señalar
además que el Estado tenía la responsabilidad de brindar medidas eficaces de protección
para Berta Cáceres porque en 2009 fue beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH
debido a la situación de riesgo que enfrentaba por su labor de defensa de los derechos de los
pueblos indígenas.
56.
El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia para personas
afectadas por abusos cometidos por la empresa y agentes estatales mediante vías judiciales,
administrativas o legislativas que incluyan sanciones punitivas penales o administrativas,
así como medidas de restitución o compensaciones económicas y no económicas, entre
otras. El Estado debe asegurar que no existan obstáculos en los mecanismos judiciales que
impidan el acceso a la justicia, y “asegurar que la corrupción judicial no obstruya la
administración de justicia, que los tribunales sean independientes de presiones económicas
o políticas de otros agentes del Estado y de actores empresariales, y que no se pongan
obstáculos a las actividades legítimas y pacíficas de los defensores de los derechos
humanos.”x.
57.
En el caso de las empresas, si éstas han provocado o contribuido a provocar
violaciones de derechos humanos, deben repararlas, y en el caso de la comisión de un
delito, “es preciso cooperar con los mecanismos judiciales.” y Como se ha expuesto en la
sección XX, personas vinculadas con la empresa DESA, incluyendo personal de seguridad,
habrían estado implicadas en actos de de amenaza, hostigamiento, y violencia, además del
hecho de que dos personas vinculadas a la empresa han sido imputadas por el asesinato de
Berta Cáceres. Por lo tanto, DESA debe colaborar en el esclarecimiento de todos los
posibles autores materiales e intelectuales del crimen que pudieran estar vinculados con la
empresa.
58.
Por otro lado, los bancos inversionistas en este caso deben ser conscientes de sus
responsabilidades al haber tenido relaciones comerciales con una empresa implicada en
w
x
y
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Principios Rectores., Principio 4.
Ibid., Principios 25, 26, y Comentario.
Ibid., Principio 22 y Comentario.
GE.16-12632