CCPR/C/117/D/2124/2011
democrática, por tanto, diversa, con mayorías y minorías. Es claro que en el ámbito político
la libertad de expresión es amplia, precisamente para poder transmitir ideas y generar
convicción y seguidores. Pero esa libertad de expresión tiene un límite establecido por el
Pacto. Cuando se ejerce un liderazgo político la libertad de expresión no es absoluta.
6.
En ese punto es que toma mayor sentido el artículo 14 del Pacto. El artículo 24 del
Pacto empuja a la construcción de la igualdad procesal entre víctimas y victimarios, al
menos en lo que sea razonablemente equiparable. Las fallas procesales acreditadas en el
presente caso no permitieron a las autoridades nacionales de naturaleza judicial contar con
el material informativo y argumentativo de las partes para decidir si el discurso incitaba o
no. Radica ahí, entonces, que el tratamiento procesal que recibieron las víctimas del
presente caso, limitó la capacidad de pleno análisis. Por eso, mi conclusión, es que el
Estado sí ha incumplido los artículos 14.1 en relación con el 20.2, y debería implementar
reformas normativas para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse. Ello por
cuanto el proceso civil ordinario no es el medio más idóneo para cumplir con la obligación
de prohibir un acto tan calificado como la apología del odio, especialmente en el contexto
de nuestros tiempos. Si así fuera, la prohibición sería una formalidad muy fácil de evadir
con el pago de indemnizaciones civiles que no representan un obstáculo suficientemente
prohibitivo para evitar su repetición. El impacto de una incitación al odio puede tener
efectos inconmensurables en perjuicio de grupos de personas en condición de una
vulnerabilidad particular, especialmente cuando se hace desde el podio de un personaje
público que debiera extremar ciertos cuidados en el uso de su discurso para evitar
repercusiones colectivas replicables con impunidad. La indemnización civil como
contrapeso no es un medio que sea suficientemente prohibitivo en los términos del
artículo 20.2 del Pacto.
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