los Refugiados La Corte Interamericana, a través de una serie de sentencias y opiniones consultivas, y la Comisión Interamericana, por medio de informes sobre países, casos y, más recientemente un informe sobre estándares interamericanos en la materia, se han referido extensamente al tema. Aquí destacaré algunos de los aspectos más relevantes. La Corte Interamericana ha señalado que las garantías mínimas al debido proceso se aplican a cualquier persona, con independencia de su edad y condición de estancia en el país, lo que significa que una persona migrante en situación irregular en un país se encuentra en situación de igualdad con otros justiciables para defender sus derechos e intereses. Por tanto, el Estado debe respetar y asegurar dichas garantías mínimas en todo proceso, lo cual implica: 10. Derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio 11. Derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario o juez especializado 12. Derecho a ser oído y a participar en las diferentes etapas procesales 13. Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete 14. Acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular 15. Derecho a ser asistido por un representante legal y a comunicarse libremente con dicho representante 16. Derecho a que la decisión que se adopte sea debidamente fundamentada 17. Derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos 18. Plazo razonable de duración del proceso Respecto de la detención por razones migratorias, la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva sobre niñez migrante observa que “los Estados no pueden recurrir a

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