Enfoque jurídico del Sistema Interamericano sobre minorías y personas en
situación de movilidad en contextos de crisis humanitaria
Felipe González
El Sistema Interamericano posee un conjunto de instrumentos (tratados y
declaraciones) que emplea en relación con las minorías, especialmente cuando ellas
se hallan en situación de movilidad, voluntaria o forzada. Además, utiliza los
instrumentos de la ONU para interpretar el sentido y alcance de los instrumentos
interamericanos.
Cabe resaltar, en primer lugar, que la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre consagra el derecho de asilo y que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos se refiere de manera detallada al derecho de circulación y residencia en
su art.22, reconociendo, entre otros, el derecho de asilo (numeral 7) y consagrando
expresamente el principio de no devolución, al señalar que “[e]n ningún caso el
extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su
derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza,
nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas” (numeral 8). En
el numeral 9, establece la prohibición de expulsiones colectivas.
Asimismo, es necesario subrayar la importancia de la Declaración de Cartagena
de Derecho de los Refugiados para el sistema interamericano. Aunque ella no es
propiamente un instrumento de dicho sistema, la Asamblea General de la OEA la
endosó, llamando a los Estados miembros a implementarla. Su aspecto central es que
ella contiene una "definición ampliada" del concepto de refugiado, incorporando
elementos objetivos, yendo más allá de las situaciones de "fundado temor" a que se
refiere la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas de 1951.
Así, ella incluye “a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad
o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera,
los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
Cabe destacar que la normativa interna de 16 Estados de la región incluye la
definición ampliada de refugiado recomendada por la Declaración de Cartagena sobre