Enfoque jurídico del Sistema Interamericano sobre minorías y personas en situación de movilidad en contextos de crisis humanitaria Felipe González El Sistema Interamericano posee un conjunto de instrumentos (tratados y declaraciones) que emplea en relación con las minorías, especialmente cuando ellas se hallan en situación de movilidad, voluntaria o forzada. Además, utiliza los instrumentos de la ONU para interpretar el sentido y alcance de los instrumentos interamericanos. Cabe resaltar, en primer lugar, que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho de asilo y que la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere de manera detallada al derecho de circulación y residencia en su art.22, reconociendo, entre otros, el derecho de asilo (numeral 7) y consagrando expresamente el principio de no devolución, al señalar que “[e]n ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas” (numeral 8). En el numeral 9, establece la prohibición de expulsiones colectivas. Asimismo, es necesario subrayar la importancia de la Declaración de Cartagena de Derecho de los Refugiados para el sistema interamericano. Aunque ella no es propiamente un instrumento de dicho sistema, la Asamblea General de la OEA la endosó, llamando a los Estados miembros a implementarla. Su aspecto central es que ella contiene una "definición ampliada" del concepto de refugiado, incorporando elementos objetivos, yendo más allá de las situaciones de "fundado temor" a que se refiere la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas de 1951. Así, ella incluye “a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.” Cabe destacar que la normativa interna de 16 Estados de la región incluye la definición ampliada de refugiado recomendada por la Declaración de Cartagena sobre

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