A/HRC/33/42/Add.2
II. Antecedentes
Aprobación y primera fase del proyecto
5.
El proyecto Agua Zarca es parte de una serie de alrededor de 40 proyectos
hidroeléctricos (21 de los cuales afectarían a comunidades lencas, garífunas, pech, tawahka,
miskitas y tolupanes) cuyos contratos se aprobaron mediante un decreto legislativo de
septiembre de 2010 que no fue consultado previamente con los pueblos indígenas
concernidos. La aprobación de estos contratos fue antecedida por reformas legislativas en
2009 y 2010 que permitieron las concesiones de recursos hídricos a favor de terceros y la
derogación de normas nacionales que anteriormente prohibían los proyectos hidroeléctricos
en áreas protegidas. Esto se produjo en el contexto de una política estatal a favor de fuentes
de energía renovables que apoyaba la realización de proyectos hidroeléctricos o eólicos,
entre otros.
6.
El proyecto hidroeléctrico Agua Zarca supone una concesión de 20 años a favor de
la empresa hondureña Desarrollo Energéticos S.A. (DESA). La información pública al
inicio del proyecto indicaba que se desarrollaría en el municipio de San Francisco de
Ojuera, departamento de Santa Bárbara. El proyecto tendría una capacidad de 14,46 a 21,3
megavatios, según distintas fuentes, y utilizaría las aguas del río Gualcarque. La empresa
DESA contrató a la empresa china SINOHYDRO para realizar la construcción de la
represa. En 2012, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) destinó
24,4 millones de dólares al proyecto mediante una inversión estructurada con el Banco
Holandés de Desarrollo (FMO) y el Fondo Mezzanine de Infraestructura para
Centroamérica (CAMIF) b . El CAMIF es un fondo de capital privado que invierte en
empresas y proyectos de tamaño mediano en Centroamérica y otros países. Entre los
principales contribuyentes al CAMIF se encuentra la Corporación Financiera Internacional
(CFI), perteneciente al grupo Banco Mundial.
7.
En 2011, DESA comienza a adquirir tierras en la región de Río Blanco, municipio
de Intibucá, departamento de Intibucá, supuestamente de propiedad privada y municipal,
para la construcción de la represa. Sin embargo, las tierras eran parte del territorio ancestral
de comunidades lencas de Río Blanco, que incluyen las comunidades de La Tejera, El
Barreal, Valle de Ángeles, La Unión, San Bartolomé, El Naranjo, San Pedro y San Antonio.
A principios del siglo XX, las tierras fueron reconocidas como tierras colectivas ejidales a
título del municipio de Intibucá, que históricamente ha tenido una población
predominantemente indígena. Esta designación se debió a los esfuerzos de la familia del
Presidente Luis Bográn para beneficiar a las comunidades lencas de Río Blanco que
históricamente se enfrentaron a pretensiones de familias no indígenas del vecino municipio
de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara, que querían apoderarse de sus tierras. También
se ha informado sobre la existencia de títulos antiguos a favor de comunidades lencas en
Río Blanco.
8.
En la primera década de este siglo, el gobierno municipal de Intibucá comenzó a
otorgar títulos de dominio pleno a favor de varios particulares no indígenas que ostentaban
la posesión de tierras en Río Blanco. Según la información, se vendieron tierras sin la
autorización de las asambleas comunitarias, que son las autoridades propias de las
comunidades lencas. Según información recibida, parece que esas ventas ocurrieron, en
varios casos, mediante coerción e intimidación de los habitantes indígenas. En la mayoría
de los casos, las comunidades indígenas no tuvieron conocimiento sobre las ventas de
tierras a favor de los particulares.
b
GE.16-12632
BCIE, Memoria anual de labores (2012), págs. 37, 63.
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