A/HRC/11/7/Add.3
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27.
La Ley de Migración regula la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio
nacional, así como la permanencia de estos últimos en Guatemala.
28.
Se observa que el actual marco normativo contiene numerosas imprecisiones y lagunas,
que en su aplicación práctica derivan en situaciones que violan los derechos fundamentales de
las personas migrantes que transitan por Guatemala. En este sentido, las autoridades migratorias
y policiales tendrían un amplio margen de actuación en el control de los flujos migratorios y en
la tramitación de los procedimientos de identificación y retorno de los migrantes no
documentados, procedimientos que en muchos casos se dilatarían de manera innecesaria según
criterios no sometidos a ningún tipo de mecanismo de rendición de cuentas.
29.
Por otro lado, tanto la Constitución como la Ley de Migración son anteriores a la
ratificación de la Convención, por lo que sería recomendable que Guatemala llevara a cabo un
proceso de adecuación de su legislación interna, especialmente de la Ley de Migración, al
contenido de la Convención.
30.
Por otra parte, la Ley no contempla la asistencia jurídica gratuita para aquellas personas
extranjeras sin recursos que son sometidas a un procedimiento administrativo de expulsión. La
representación de personas con escasos recursos económicos sometidas a un proceso penal en
Guatemala, se gestiona a través del Instituto de la Defensa Pública Penal, cuya ley reguladora
determina que dicha asistencia jurídica gratuita se ofrecerá exclusivamente en procesos penales.
Los migrantes que se encuentran sometidos a un proceso de expulsión, al ser considerado un
de personas extranjeras a Empleadores del Sector Privado (2003) que deroga el Acuerdo Gubernativo número 31595, de 18 de julio de 1995 salvo en lo que se refiere a lo regulado en los expedientes en trámite.