A/HRC/27/52/Add.3
35.
Se debería subsanar la falta de consulta adecuada en relación al proyecto
Camisea y su ampliación sobre tierras y territorios indígenas en el Lote 88. Para tal
fin, el Gobierno debería impulsar y responsabilizarse por la realización de un proceso
de consulta con las comunidades indígenas que puedan verse afectadas por las
actividades extractivas, inclusive con comunidades y grupos dentro de la reserva que
mantienen o han iniciado contacto con la sociedad mayoritaria. El Relator Especial
toma nota de que, según informa el Gobierno, el Ministerio de Cultura iniciará en el
mes de abril un proceso de divulgación de información y de consultas sobre la
ampliación de las actividades de exploración y explotación en el Lote 88 en las
localidades y asentamientos de población en contacto inicial que habitan la reserva, un
proceso que se plantea a hacer fuera del marco de la ley de consulta. Este proceso
podría funcionar para subsanar la anterior falta de consulta adecuada si se desarrolla
en conformidad a los estándares internacionales aplicables.
36.
En este sentido, las consultas se deberían centrar en la divulgación de
información completa sobre la actividad extractiva actual y futura, y tener como
objetivos el consentimiento a los impactos y acuerdos sobre las medidas de mitigación,
compensación, beneficios, y mecanismos de participación en el monitoreo de las
actividades, entre otros asuntos relacionados, tomando plenamente en cuenta las
condiciones, capacidades y patrones culturales de estas comunidades. Además, se
recomienda que el Gobierno realice el proceso de consulta, en cooperación con la
empresa Pluspetrol y las organizaciones indígenas representativas.
37.
Para asegurar la licencia social para el plan de ampliación del proyecto
Camisea en el Lote 88, es recomendable no adelantarse con las actividades de
ampliación mientras se realicen las consultas. En todo caso, no se debería avanzar con
ninguna actividad dentro del plan de ampliación que pudiera afectar los derechos de
una comunidad o grupo a ser consultado, sin haberse concluido el proceso de consulta
con esa comunidad o grupo.
38.
Se debe garantizar la existencia y efectividad de procesos de revisión
administrativa o judicial para recibir y resolver cualquier impugnación a las
decisiones de las instituciones del Estado, o a la actuación de la empresa Pluspetrol,
relativas a la aprobación o ejecución del proyecto Camisea y su ampliación. Estos
procesos deberían funcionar y estar disponibles para garantizar la conformidad con la
legislación nacional y las normas internacionales aplicables.
GE.14-07246
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