A/HRC/27/52/Add.3 pozos en 6 locaciones, las que se agregarían a los 20 pozos en 5 locaciones existentes; y la construcción de una línea adicional de conducción de gas. Todas estas actividades ocurrirán en su mayor parte en la reserva. Al concluir un proceso de revisión del estudio de impacto ambiental (EIA) de la empresa para su programa de ampliación, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el EIA el 27 de enero de 2014. 4. El proyecto Camisea y los planes para su ampliación en la reserva han sido sujetos a un extensivo debate a nivel nacional e internacional. Por un lado, tanto el Gobierno como la empresa Pluspetrol señalan los beneficios al país en relación a sus necesidades energéticas y afirman la compatibilidad del proyecto Camisea con el sostenimiento de la biodiversidad y el bienestar de los pueblos indígenas en el área del proyecto. También se plantean los beneficios económicos y de empleo generados por el proyecto. Por otro lado, varias ONGs nacionales e internacionales han criticado severamente el proyecto, alegando impactos negativos ambientales y sociales, y que la expansión del proyecto de acuerdo a los planes de la empresa, pondrá en alto riesgo a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial dentro de la reserva. 5. El Relator Especial ha percibido que, en parte, este debate se debe a una divergencia de opiniones sobre los hechos relativos a los impactos ambientales y sociales del proyecto, y sobre los hechos relativos a la suficiencia de las medidas de mitigación. También en parte, se debe a las diferencias en las posturas filosóficas y políticas subyacentes en relación a los diversos valores que se presentan − valores económicos, ambientales, culturales, y de desarrollo. Al Relator Especial, le corresponde analizar el caso de acuerdo a los estándares internacionales aplicables sobre los derechos humanos y, en particular, los estándares que amparan los derechos de los pueblos indígenas que habitan el área del proyecto. La evaluación de impacto y las medidas de mitigación y salvaguarda 6. El proyecto Camisea y su ampliación dentro de la parte del Lote 88 que se superpone con la reserva kugapakori, nahua, nanti y otros representa una serie de desafíos, no sólo por la alta biodiversidad de la zona, sino también, y especialmente, por la presencia humana que consiste en grupos que han sido identificados como indígenas en aislamiento o contacto inicial. Tal como se manifiesta en la legislación nacionald y la creación de la reserva, los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial requieren medidas de protección especiales, dada las condiciones de alta vulnerabilidad que caracterizan a estos pueblos. Debe de recordarse que la actividad extractiva relacionada al proyecto Camisea dentro de la reserva es de carácter excepcional, ya que ha sido permitida sólo porque se fundamenta en derechos de aprovechamiento de recursos naturales otorgados antes de haber sido declarada la reserva de acuerdo al Decreto Supremo N° 028-2003-AG. El mismo decreto establece que “aquellos derechos de aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberán ejercerse con las máximas consideraciones para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan el interior de la Reserva”. 7. Para hacer efectiva esta disposición y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas dentro de la reserva en el contexto específico de la ampliación del proyecto Camisea, es necesario una evaluación exhaustiva de las diferentes características de la ampliación planificada y sobre los impactos que éstas tendrán o podrían tener sobre el d 22 Ley N° 28736, Ley para la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (2006). GE.14-07246

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