A/HRC/4/21/Add.1
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detener la construcción. Con fecha de 27 de diciembre de 2005 se iniciaron de nuevo los trabajos
de construcción en la zona mencionada.
162. Anteriormente, con fecha de 12 de febrero de 1990, la Dirección del Instituto de
Antropología emitió una resolución ministerial en la que decidió dos cosas: establecer una zona
(montículos I, II y III) como área de protección de reserva e intocable, bajo la supervisión del
Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, y liberar el resto del terreno ubicado en el
sitio conocido como Rosario Naranjo a la familia Aycinena Ochoa. En 1995 se anotó en el
Registro General de la Propiedad la delimitación de los montículos. En junio y en julio de 2005
se solicitó y realizó la delimitación de dichos montículos. El 6 de febrero de 2006 estos tres
montículos fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación y lugar sagrado, a través del
Acuerdo Ministerial 48-2006.
163. El 30 de diciembre de 2005 la Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad
Maya de Guatemala denuncia públicamente a la empresa LEXUSA S.A., que había iniciado, en
fecha de 25 de diciembre de 2005, actividades de construcción en el área Tulam Tzu, reconocida
como lugar arqueológico. La misma Conferencia presentó varias quejas al Gobierno. Sin
embargo, el Ministerio de Cultura y Deportes no pudo admitir a trámite la solicitud de la
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya por tres razones: a) porque nunca
se había dado autorización para la realización de los trabajos de construcción, b) porque la
resolución que ampara la autorización y liberalización del área es del año 1990 y a día de hoy es
firme, puesto que no cabe recurso administrativo alguno, y c) porque el inmueble en que se
encuentra el lugar sagrado y arqueológico denominado “Tulam Tzu” es propiedad privada, como
consta en los registros respectivos.
164. El Ministro de Cultura solicitó apoyo de la Defensoría Legal Indígena de la Procuraduría
de los Derechos Humanos con tal de buscar una solución al problema por otras vías.
Lamentablemente, no hubo resultados positivos.
165. Actualmente, el conflicto se está intentado solucionar en la Fiscalía de Delitos contra el
Patrimonio Cultural de la Nación, del Ministerio Público. A su vez, la Comisión Nacional Contra
la Discriminación y Racismo, y el Consejo Asesor de Pueblos Indígenas de la Presidencia de la
República también están tratando el caso. Otras instancias como la Comisión Nacional de los
Acuerdos de Paz, el Congreso de la República y la Secretaría de la Paz se encuentran también
analizando la problemática.
166. El Gobierno de Guatemala desea manifestar que las debidas diligencias con respecto al
caso ya se están tramitando ante las autoridades competentes e informan de que pondrán al
alcance de la Relatora Especial cualquier avance en los procesos mencionados anteriormente.
Observaciones
167. La Relatora Especial agradece la respuesta detallada que el Gobierno de
Guatemala ha enviado y felicita a éste por haber ratificado el Convenio N.º 169 de la OIT.
Le gustaría hacer referencia a su clasificación de comunicaciones, concretamente a las
normas internacionales sobre derechos humanos y la práctica realizada por el mandato
con respecto a los “lugares de culto” (ver párrafo 1, categoría I. 3. b). Además, estaría