los Refugiados
La Corte Interamericana, a través de una serie de sentencias y opiniones
consultivas, y la Comisión Interamericana, por medio de informes sobre países, casos
y, más recientemente un informe sobre estándares interamericanos en la materia, se
han referido extensamente al tema. Aquí destacaré algunos de los aspectos más
relevantes.
La Corte Interamericana ha señalado que las garantías mínimas al debido proceso se
aplican a cualquier persona, con independencia de su edad y condición de estancia en
el país, lo que significa que una persona migrante en situación irregular en un país se
encuentra en situación de igualdad con otros justiciables para defender sus derechos e
intereses. Por tanto, el Estado debe respetar y asegurar dichas garantías mínimas en
todo proceso, lo cual implica:
10. Derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión
que se adopte en el marco del proceso migratorio
11. Derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario o juez
especializado
12. Derecho a ser oído y a participar en las diferentes etapas procesales
13. Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete
14. Acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular
15. Derecho a ser asistido por un representante legal y a comunicarse libremente
con dicho representante
16. Derecho a que la decisión que se adopte sea debidamente fundamentada
17. Derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos
suspensivos
18. Plazo razonable de duración del proceso
Respecto de la detención por razones migratorias, la Corte Interamericana en su
Opinión Consultiva sobre niñez migrante observa que “los Estados no pueden recurrir a