A/HRC/11/7/Add.3 page 22 66. Hasta el 19 de diciembre de 2007, se mantuvieron abiertas las instalaciones del antiguo albergue para migrantes que se encontraba en la zona 4 de la Ciudad de Guatemala. El 2 de noviembre de 2006, la Procuraduría de Derechos Humanos emitió un informe sobre la situación del albergue, en el que afirmaba que dicho centro no reunía las condiciones mínimas establecidas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa internacional que regula la materia16. 67. Según lo dispuesto en la normativa internacional, las personas migrantes que se encuentren privadas de libertad, deberán ser alojadas en centros adecuados para ello.17 El centro de detención debe cumplir con las normas de seguridad pertinentes para proteger la integridad física y moral de los detenidos, deben reunir condiciones óptimas de iluminación, ventilación y limpieza así como contar con diversas áreas para la alimentación, alojamiento, servicios médicos, servicios sanitarios y áreas recreativas. Sin embargo, el antiguo albergue no contaba con tales condiciones mínimas, encontrándose los migrantes albergados en condiciones infrahumanas y en situación de hacinamiento. 68. El 19 de diciembre de 2007, la DGM cerró estas instalaciones y procedió a la apertura de un nuevo centro. El Relator Especial pudo comprobar que las condiciones han mejorado considerablemente. G. Centro de acogida de menores no acompañados 16 Véase el informe sobre la situación del albergue de la DGM. Defensoría de población desarraigada y migrante. Procuraduría de los Derechos Humanos. Guatemala, octubre de 2006. 17 Véase el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, principio 1. Véanse también las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, regla 9 sobre locales destinados a los reclusos.

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