A/HRC/11/7/Add.3
page 21
dilatan más de lo necesario, particularmente en los casos de migrantes procedentes de países no
centroamericanos, ya que sus países de origen no cuentan con representación diplomática en
Guatemala. Este hecho ocasiona que dichas personas permanezcan
en el albergue para
migrantes, bajo una situación de privación de libertad y bajo graves restricciones en el goce de
sus derechos. Se han observado casos de privación de libertad en el albergue por períodos de
hasta siete meses.
63.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Migración, contra las
resoluciones dictadas en materia migratoria, procederá la aplicación de la Ley de lo Contencioso
Administrativo, lo cual implica que cualquier recurso interpuesto en materia migratoria será
resuelto por la vía jurídica contencioso-administrativa, la cual es una de las ramas judiciales más
lentas y menos desarrolladas.
F. Albergue para migrantes
64.
En la actualidad, Guatemala sólo cuenta con un centro de detención de migrantes
indocumentados situado en la Ciudad de Guatemala, el cual de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
de Migración, recibe el nombre de “albergue” y está gestionado por la DGM autorizada para
trasladar a los migrantes indocumentados, en tanto que se tramita la verificación de su estatus
migratorio, al albergue para migrantes15.
65.
La mayor parte de los migrantes del albergue tienen una edad comprendida entre los 18 y
los 29 años.
15
Véase Ley de Migración, art. 111.