A/HRC/11/7/Add.3 page 21 dilatan más de lo necesario, particularmente en los casos de migrantes procedentes de países no centroamericanos, ya que sus países de origen no cuentan con representación diplomática en Guatemala. Este hecho ocasiona que dichas personas permanezcan en el albergue para migrantes, bajo una situación de privación de libertad y bajo graves restricciones en el goce de sus derechos. Se han observado casos de privación de libertad en el albergue por períodos de hasta siete meses. 63. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Migración, contra las resoluciones dictadas en materia migratoria, procederá la aplicación de la Ley de lo Contencioso Administrativo, lo cual implica que cualquier recurso interpuesto en materia migratoria será resuelto por la vía jurídica contencioso-administrativa, la cual es una de las ramas judiciales más lentas y menos desarrolladas. F. Albergue para migrantes 64. En la actualidad, Guatemala sólo cuenta con un centro de detención de migrantes indocumentados situado en la Ciudad de Guatemala, el cual de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Migración, recibe el nombre de “albergue” y está gestionado por la DGM autorizada para trasladar a los migrantes indocumentados, en tanto que se tramita la verificación de su estatus migratorio, al albergue para migrantes15. 65. La mayor parte de los migrantes del albergue tienen una edad comprendida entre los 18 y los 29 años. 15 Véase Ley de Migración, art. 111.

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