A/HRC/11/7/Add.3 page 17 todos los sectores de la política oficial del Estado y mejorar la coordinación de los Ministerios e Instituciones del Estado en estos asuntos. E. Control migratorio 48. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de migración, se considera que una persona extranjera se encuentra en situación irregular en el territorio de Guatemala, cuando ha entrado en el país por un lugar no habilitado para tal efecto, no se sometió al control migratorio correspondiente, no cumple con los requisitos recogidos en las disposiciones que regulan el ingreso o la permanencia en el país, o permanece en el país pasado el plazo autorizado por las autoridades10. En estos casos pueden ser sancionados al pago de una multa, deportación o expulsión. 49. La DGM tiene la obligación de iniciar la investigación correspondiente en caso de interceptar a una persona que haya ingresado o permanezca en el país sin la autorización correspondiente, con el objetivo de establecer la identidad, origen y nacionalidad del mismo. Mientras que la investigación se encuentre en curso, se contempla la posibilidad de que la DGM envíe a los extranjeros que carezcan de los documentos de viaje requeridos por la ley a los albergues para migrantes destinados a este fin. 50. La legislación actual no contempla un tiempo máximo de permanencia en el albergue. Este vacío legal dejaría a los migrantes en una situación de gran vulnerabilidad, siendo posible que sean privados de su libertad por un tiempo indefinido11. Los plazos de expulsión se cumplen más 10 11 Véase Ley de Migración de Guatemala (Decreto 95-98), art. 89. Véase la Deliberación N.º 5 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2000/4, anexo II), principio 7: "La ley deberá prever un plazo máximo de retención que en ningún caso podrá ser indefinido ni tener una duración excesiva."

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