A/HRC/27/52/Add.3
pozos en 6 locaciones, las que se agregarían a los 20 pozos en 5 locaciones existentes; y la
construcción de una línea adicional de conducción de gas. Todas estas actividades ocurrirán
en su mayor parte en la reserva. Al concluir un proceso de revisión del estudio de impacto
ambiental (EIA) de la empresa para su programa de ampliación, el Ministerio de Energía y
Minas aprobó el EIA el 27 de enero de 2014.
4.
El proyecto Camisea y los planes para su ampliación en la reserva han sido sujetos a
un extensivo debate a nivel nacional e internacional. Por un lado, tanto el Gobierno como la
empresa Pluspetrol señalan los beneficios al país en relación a sus necesidades energéticas
y afirman la compatibilidad del proyecto Camisea con el sostenimiento de la biodiversidad
y el bienestar de los pueblos indígenas en el área del proyecto. También se plantean los
beneficios económicos y de empleo generados por el proyecto. Por otro lado, varias ONGs
nacionales e internacionales han criticado severamente el proyecto, alegando impactos
negativos ambientales y sociales, y que la expansión del proyecto de acuerdo a los planes
de la empresa, pondrá en alto riesgo a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto
inicial dentro de la reserva.
5.
El Relator Especial ha percibido que, en parte, este debate se debe a una divergencia
de opiniones sobre los hechos relativos a los impactos ambientales y sociales del proyecto,
y sobre los hechos relativos a la suficiencia de las medidas de mitigación. También en
parte, se debe a las diferencias en las posturas filosóficas y políticas subyacentes en relación
a los diversos valores que se presentan − valores económicos, ambientales, culturales, y de
desarrollo. Al Relator Especial, le corresponde analizar el caso de acuerdo a los estándares
internacionales aplicables sobre los derechos humanos y, en particular, los estándares que
amparan los derechos de los pueblos indígenas que habitan el área del proyecto.
La evaluación de impacto y las medidas de mitigación
y salvaguarda
6.
El proyecto Camisea y su ampliación dentro de la parte del Lote 88 que se
superpone con la reserva kugapakori, nahua, nanti y otros representa una serie de desafíos,
no sólo por la alta biodiversidad de la zona, sino también, y especialmente, por la presencia
humana que consiste en grupos que han sido identificados como indígenas en aislamiento o
contacto inicial. Tal como se manifiesta en la legislación nacionald y la creación de la
reserva, los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial requieren medidas de
protección especiales, dada las condiciones de alta vulnerabilidad que caracterizan a estos
pueblos. Debe de recordarse que la actividad extractiva relacionada al proyecto Camisea
dentro de la reserva es de carácter excepcional, ya que ha sido permitida sólo porque se
fundamenta en derechos de aprovechamiento de recursos naturales otorgados antes de haber
sido declarada la reserva de acuerdo al Decreto Supremo N° 028-2003-AG. El mismo
decreto establece que “aquellos derechos de aprovechamiento de recursos naturales
actualmente existentes deberán ejercerse con las máximas consideraciones para garantizar
la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan el interior de la
Reserva”.
7.
Para hacer efectiva esta disposición y salvaguardar los derechos de los pueblos
indígenas dentro de la reserva en el contexto específico de la ampliación del proyecto
Camisea, es necesario una evaluación exhaustiva de las diferentes características de la
ampliación planificada y sobre los impactos que éstas tendrán o podrían tener sobre el
d
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Ley N° 28736, Ley para la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial (2006).
GE.14-07246