A/HRC/33/42/Add.2 mitigación, indemnización y beneficios que respeten sus derechos y prioridades de desarrollo. Sin embargo, en el caso de Agua Zarca se han dado serias violaciones a los derechos humanos debido a los actos de violencia, intimidación, hostigamiento y asesinatos contra indígenas opuestos al proyecto que difícilmente justifican la continuación del proyecto aun si fuera posible subsanar los problemas relacionados con la falta de consulta previa y de estudios de impacto adecuados. Responsabilidades respecto a la violencia relacionada con el proyecto Agua Zarca 54. Los actos de violencia asociados con la realización del proyecto incluyendo los asesinatos de Berta Cáceres, Tomás García y otros dirigentes lencas, constituyen también delitos, y al respecto, el Estado, la empresa e instituciones financieras tienen responsabilidades bajo los estándares internacionales. 55. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas bajo su control “o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales.”w Estos servicios podrían incluir los que provienen de organismos oficiales de crédito, de seguros y garantías de inversiones, instituciones financieras de desarrollo, y además, en el caso de Agua Zarca deben resaltarse los servicios de seguridad brindados por agentes policiales y militares a la empresa DESA. El hecho de que agentes militares hayan sido implicados en los asesinatos del Sr. García y de la Sra. Cáceres demuestra la responsabilidad estatal por estas violaciones y, por tanto, su obligación de garantizar justicia y reparación. Cabe señalar además que el Estado tenía la responsabilidad de brindar medidas eficaces de protección para Berta Cáceres porque en 2009 fue beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH debido a la situación de riesgo que enfrentaba por su labor de defensa de los derechos de los pueblos indígenas. 56. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia para personas afectadas por abusos cometidos por la empresa y agentes estatales mediante vías judiciales, administrativas o legislativas que incluyan sanciones punitivas penales o administrativas, así como medidas de restitución o compensaciones económicas y no económicas, entre otras. El Estado debe asegurar que no existan obstáculos en los mecanismos judiciales que impidan el acceso a la justicia, y “asegurar que la corrupción judicial no obstruya la administración de justicia, que los tribunales sean independientes de presiones económicas o políticas de otros agentes del Estado y de actores empresariales, y que no se pongan obstáculos a las actividades legítimas y pacíficas de los defensores de los derechos humanos.”x. 57. En el caso de las empresas, si éstas han provocado o contribuido a provocar violaciones de derechos humanos, deben repararlas, y en el caso de la comisión de un delito, “es preciso cooperar con los mecanismos judiciales.” y Como se ha expuesto en la sección XX, personas vinculadas con la empresa DESA, incluyendo personal de seguridad, habrían estado implicadas en actos de de amenaza, hostigamiento, y violencia, además del hecho de que dos personas vinculadas a la empresa han sido imputadas por el asesinato de Berta Cáceres. Por lo tanto, DESA debe colaborar en el esclarecimiento de todos los posibles autores materiales e intelectuales del crimen que pudieran estar vinculados con la empresa. 58. Por otro lado, los bancos inversionistas en este caso deben ser conscientes de sus responsabilidades al haber tenido relaciones comerciales con una empresa implicada en w x y 34 Principios Rectores., Principio 4. Ibid., Principios 25, 26, y Comentario. Ibid., Principio 22 y Comentario. GE.16-12632

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