A/HRC/33/42/Add.2
temporalmente. Se afirma que el proyecto abarcaría un total de 35 hectáreas de tierras
adquiridas mediante acuerdo con propietarios privados. Ello incluye 1,09 hectáreas
adquiridas de la comunidad indígena de Valle de Ángeles y el resto se encuentra en
poblados no indígenas. Con respecto al río Gualcarque, se afirma que sólo la comunidad de
La Tejera lo considera sagrado y no las demás comunidades locales.
38.
FMO señala también que se obtuvo el consentimiento de todas las comunidades
afectadas mediante acuerdos firmados en 2011 y en 2014 con las comunidades del otro lado
del río. A la vez, sostiene que el consentimiento libre, previo e informado no es un
requisito, puesto que el actual proyecto no desplazará comunidades indígenas ni afectará
tierras comunales. En este sentido, la Relatora Especial quiere subrayar las alegaciones
recibidas sobre el rechazo expresado por las comunidades de Río Blanco durante varias
reuniones de socialización del proyecto en 2011 y las alegaciones sobre la falsificación de
firmas de comunitarios lencas que fueron utilizados en supuestos acuerdos a favor de la
represa.
39.
FMO también informó que ha realizado estudios de debida diligencia que
consideraron los impactos sobre grupos vulnerables y ha brindado “capacitaciones para el
proyecto Agua Zarca sobre seguridad y mecanismos de coordinación con todos los
proveedores de seguridad correspondientes.” Según explica FMO, antes de suscribir el
acuerdo con DESA “realizó viajes de debida diligencia con el objetivo de entender mejor
los impactos sociales y ambientales del proyecto, y ayudar al cliente a planificar medidas de
mitigación. Asimismo, ha realizado viajes anuales de monitoreo y ha confiado en las visitas
frecuentes de los consultores independientes en materia de medioambiente y seguridad.”
Agrega además, que sus “estudios de debida diligencia ambiental, social y de gobernanza”
se han sometido a un proceso de revisión interna cuyos resultados son publicados en
internet, y también cuenta con un mecanismo de denuncias independiente i.
40.
La Relatora Especial advierte que si bien los estudios referidos constituirían
importantes herramientas, éstos parecen haberse realizado en una etapa posterior a la
decisión de las autoridades locales y nacionales de permitir el proyecto sin haber observado
los estándares internacionales sobre pueblos indígenas, consulta y consentimiento. Debe
también señalarse que tales medidas parecen no haber tenido el objeto de investigar,
prevenir o sancionar la serie de amenazas, hostigamientos y asesinatos de dirigentes
indígenas a lo largo de los años desde que inició el proyecto.
VI. Las responsabilidades del Estado, las empresas y los
inversionistas
41.
La Relatora Especial considera necesario resaltar las responsabilidades en materia de
derechos humanos del Estado, las empresas y los inversionistas en relación con la
aprobación y ejecución del proyecto Agua Zarca.
42.
Como menciona el informe de país, Honduras ha ratificado los principales
instrumentos universales y regionales de derechos humanos, y ratificó el Convenio 169 de
la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (“Convenio 169”) en 1994. Honduras votó a favor
de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (“Declaración”),
que constituye la expresión más autorizada del consenso internacional existente en relación
con los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas j . Cabe agregar las
responsabilidades del Estado respecto a las actividades de empresas privadas. Ello incluye
i
j
30
Ibid.
A/HRC/9/9, párrs. 34-43.
GE.16-12632