A/HRC/33/42/Add.2 temporalmente. Se afirma que el proyecto abarcaría un total de 35 hectáreas de tierras adquiridas mediante acuerdo con propietarios privados. Ello incluye 1,09 hectáreas adquiridas de la comunidad indígena de Valle de Ángeles y el resto se encuentra en poblados no indígenas. Con respecto al río Gualcarque, se afirma que sólo la comunidad de La Tejera lo considera sagrado y no las demás comunidades locales. 38. FMO señala también que se obtuvo el consentimiento de todas las comunidades afectadas mediante acuerdos firmados en 2011 y en 2014 con las comunidades del otro lado del río. A la vez, sostiene que el consentimiento libre, previo e informado no es un requisito, puesto que el actual proyecto no desplazará comunidades indígenas ni afectará tierras comunales. En este sentido, la Relatora Especial quiere subrayar las alegaciones recibidas sobre el rechazo expresado por las comunidades de Río Blanco durante varias reuniones de socialización del proyecto en 2011 y las alegaciones sobre la falsificación de firmas de comunitarios lencas que fueron utilizados en supuestos acuerdos a favor de la represa. 39. FMO también informó que ha realizado estudios de debida diligencia que consideraron los impactos sobre grupos vulnerables y ha brindado “capacitaciones para el proyecto Agua Zarca sobre seguridad y mecanismos de coordinación con todos los proveedores de seguridad correspondientes.” Según explica FMO, antes de suscribir el acuerdo con DESA “realizó viajes de debida diligencia con el objetivo de entender mejor los impactos sociales y ambientales del proyecto, y ayudar al cliente a planificar medidas de mitigación. Asimismo, ha realizado viajes anuales de monitoreo y ha confiado en las visitas frecuentes de los consultores independientes en materia de medioambiente y seguridad.” Agrega además, que sus “estudios de debida diligencia ambiental, social y de gobernanza” se han sometido a un proceso de revisión interna cuyos resultados son publicados en internet, y también cuenta con un mecanismo de denuncias independiente i. 40. La Relatora Especial advierte que si bien los estudios referidos constituirían importantes herramientas, éstos parecen haberse realizado en una etapa posterior a la decisión de las autoridades locales y nacionales de permitir el proyecto sin haber observado los estándares internacionales sobre pueblos indígenas, consulta y consentimiento. Debe también señalarse que tales medidas parecen no haber tenido el objeto de investigar, prevenir o sancionar la serie de amenazas, hostigamientos y asesinatos de dirigentes indígenas a lo largo de los años desde que inició el proyecto. VI. Las responsabilidades del Estado, las empresas y los inversionistas 41. La Relatora Especial considera necesario resaltar las responsabilidades en materia de derechos humanos del Estado, las empresas y los inversionistas en relación con la aprobación y ejecución del proyecto Agua Zarca. 42. Como menciona el informe de país, Honduras ha ratificado los principales instrumentos universales y regionales de derechos humanos, y ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (“Convenio 169”) en 1994. Honduras votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (“Declaración”), que constituye la expresión más autorizada del consenso internacional existente en relación con los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas j . Cabe agregar las responsabilidades del Estado respecto a las actividades de empresas privadas. Ello incluye i j 30 Ibid. A/HRC/9/9, párrs. 34-43. GE.16-12632

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