A/HRC/33/42/Add.2 II. Antecedentes Aprobación y primera fase del proyecto 5. El proyecto Agua Zarca es parte de una serie de alrededor de 40 proyectos hidroeléctricos (21 de los cuales afectarían a comunidades lencas, garífunas, pech, tawahka, miskitas y tolupanes) cuyos contratos se aprobaron mediante un decreto legislativo de septiembre de 2010 que no fue consultado previamente con los pueblos indígenas concernidos. La aprobación de estos contratos fue antecedida por reformas legislativas en 2009 y 2010 que permitieron las concesiones de recursos hídricos a favor de terceros y la derogación de normas nacionales que anteriormente prohibían los proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas. Esto se produjo en el contexto de una política estatal a favor de fuentes de energía renovables que apoyaba la realización de proyectos hidroeléctricos o eólicos, entre otros. 6. El proyecto hidroeléctrico Agua Zarca supone una concesión de 20 años a favor de la empresa hondureña Desarrollo Energéticos S.A. (DESA). La información pública al inicio del proyecto indicaba que se desarrollaría en el municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Bárbara. El proyecto tendría una capacidad de 14,46 a 21,3 megavatios, según distintas fuentes, y utilizaría las aguas del río Gualcarque. La empresa DESA contrató a la empresa china SINOHYDRO para realizar la construcción de la represa. En 2012, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) destinó 24,4 millones de dólares al proyecto mediante una inversión estructurada con el Banco Holandés de Desarrollo (FMO) y el Fondo Mezzanine de Infraestructura para Centroamérica (CAMIF) b . El CAMIF es un fondo de capital privado que invierte en empresas y proyectos de tamaño mediano en Centroamérica y otros países. Entre los principales contribuyentes al CAMIF se encuentra la Corporación Financiera Internacional (CFI), perteneciente al grupo Banco Mundial. 7. En 2011, DESA comienza a adquirir tierras en la región de Río Blanco, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, supuestamente de propiedad privada y municipal, para la construcción de la represa. Sin embargo, las tierras eran parte del territorio ancestral de comunidades lencas de Río Blanco, que incluyen las comunidades de La Tejera, El Barreal, Valle de Ángeles, La Unión, San Bartolomé, El Naranjo, San Pedro y San Antonio. A principios del siglo XX, las tierras fueron reconocidas como tierras colectivas ejidales a título del municipio de Intibucá, que históricamente ha tenido una población predominantemente indígena. Esta designación se debió a los esfuerzos de la familia del Presidente Luis Bográn para beneficiar a las comunidades lencas de Río Blanco que históricamente se enfrentaron a pretensiones de familias no indígenas del vecino municipio de San Francisco de Ojuera, Santa Bárbara, que querían apoderarse de sus tierras. También se ha informado sobre la existencia de títulos antiguos a favor de comunidades lencas en Río Blanco. 8. En la primera década de este siglo, el gobierno municipal de Intibucá comenzó a otorgar títulos de dominio pleno a favor de varios particulares no indígenas que ostentaban la posesión de tierras en Río Blanco. Según la información, se vendieron tierras sin la autorización de las asambleas comunitarias, que son las autoridades propias de las comunidades lencas. Según información recibida, parece que esas ventas ocurrieron, en varios casos, mediante coerción e intimidación de los habitantes indígenas. En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas no tuvieron conocimiento sobre las ventas de tierras a favor de los particulares. b GE.16-12632 BCIE, Memoria anual de labores (2012), págs. 37, 63. 23

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