CRC/C/97/D/172/2022 6. Por otro lado, es importante reconocer que en materia ambiental el sistema de las Naciones Unidas ha hecho énfasis en reconocer su papel clave como líderes, portadoras de conocimientos y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y de la sociedad en su conjunto2. 7. En conclusión, las autoras han sido víctimas de diferentes formas de discriminación interseccional, por ser niñas, por ser indígenas y por ser personas menores de edad, es por ello que para garantizar los derechos de las niñas indígenas samis se debe adoptar un enfoque diferencial y, de esta manera, evitar la discriminación. 2 A/HRC/52/33, párr. 83. 17

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