A/HRC/11/7/Add.3 page 30 habrían cometido serios abusos, habiendo sacado provecho económico del paso por las fronteras de los migrantes indocumentados. En relación con estos hechos, el Ministerio de Gobernación acordó en el mes de mayo de 2008, la destitución de la Directora de Migración, por un supuesto caso de corrupción de funcionarios de la Dirección de Migración, cuya investigación se encuentra actualmente en curso22. 95. Según los testimonios recogidos, este fenómeno es frecuente especialmente en las poblaciones cercanas a la frontera de Guatemala con México, las cuales han experimentado en los últimos años un aumento de su población temporal, al contar con migrantes procedentes de Centroamérica y otras regiones, los cuales tras ser deportados a Guatemala, permanecerían en esta zona ahorrando los fondos necesarios para intentar de nuevo cruzar la frontera. En la mayoría de los casos, no se atreven a denunciar los abusos cometidos contra ellos por miedo a represalias quedando estos abusos completamente impunes. D. 96. Principio de igualdad y no discriminación El Relator Especial recibió diversos testimonios sobre personas extranjeras que habrían sido interceptadas en el marco de operativos policiales de seguridad en Guatemala exclusivamente por su apariencia física. Al no contar en ese momento con la documentación personal, habrían sido detenidas y trasladadas al albergue para migrantes. En estos casos, se equipara a los migrantes con delincuentes fomentando de este modo una política de criminalización23. 22 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, art. 16, párr. 2: “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones”. 23 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, art. 7, sobre la no discriminación en el reconocimiento de derechos. Véase también informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (A/HRC/7/12).

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