A/HRC/11/7/Add.3
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77.
El Relator Especial observa con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por el Estado en
materia de cooperación regional e intercambio de información sobre la trata de personas, y se
adhiere a la observación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
respecto a los esfuerzos realizados en estos últimos años para combatir la trata de mujeres y
niñas. Aunque como señaló el Comité, aún no se han adoptado las medidas adecuadas para
combatir y prevenir eficazmente este fenómeno.18.
78.
En el ámbito interno, el actual Código Penal, tipifica en su artículo 194 el delito de trata de
personas. En el año 2005, en un esfuerzo por parte del Estado por combatir este fenómeno, se
llevó a cabo una reforma de este artículo endureciéndose las penas. Pese a estas reformas, el
Relator Especial observa con preocupación el número reducido de casos que se encuentran
investigándose en la actualidad, y de condenas que se habrían dictado y estarían cumpliéndose de
manera efectiva contra los autores de estos delitos.
79.
En el ámbito internacional, Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
80.
Dentro de las medidas y programas adoptados por el Estado para luchar contra la trata de
personas, también cabría mencionar la creación de la Unidad de Trata de Personas de la Policía
Nacional Civil y la creación de la Unidad de Trata de Personas de la Fiscalía de la Mujer y la
Niñez del Ministerio Público. Estas iniciativas representan sin duda un compromiso importante
por parte del Estado, aunque según las informaciones recibidas, estas nuevas instancias no
dispondrían hasta el momento ni del personal ni de las infraestructuras requeridas para llevar a
18
Véanse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el
sexto informe periódico de Guatemala (CEDAW/C/GUA/CO/6), párrs. 21 y 22.