A/HRC/11/7/Add.3
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66.
Hasta el 19 de diciembre de 2007, se mantuvieron abiertas las instalaciones del antiguo
albergue para migrantes que se encontraba en la zona 4 de la Ciudad de Guatemala. El 2 de
noviembre de 2006, la Procuraduría de Derechos Humanos emitió un informe sobre la situación
del albergue, en el que afirmaba que dicho centro no reunía las condiciones mínimas establecidas
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa internacional que regula la materia16.
67.
Según lo dispuesto en la normativa internacional, las personas migrantes que se encuentren
privadas de libertad, deberán ser alojadas en centros adecuados para ello.17 El centro de
detención debe cumplir con las normas de seguridad pertinentes para proteger la integridad física
y moral de los detenidos, deben reunir condiciones óptimas de iluminación, ventilación y
limpieza así como contar con diversas áreas para la alimentación, alojamiento, servicios
médicos, servicios sanitarios y áreas recreativas. Sin embargo, el antiguo albergue no contaba
con tales condiciones mínimas, encontrándose los migrantes albergados en condiciones
infrahumanas y en situación de hacinamiento.
68.
El 19 de diciembre de 2007, la DGM cerró estas instalaciones y procedió a la apertura de
un nuevo centro. El Relator Especial pudo comprobar que las condiciones han mejorado
considerablemente.
G. Centro de acogida de menores no acompañados
16
Véase el informe sobre la situación del albergue de la DGM. Defensoría de población
desarraigada y migrante. Procuraduría de los Derechos Humanos. Guatemala, octubre de 2006.
17
Véase el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988,
principio 1. Véanse también las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio
de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, regla 9 sobre locales destinados a los reclusos.