A/HRC/11/7/Add.3
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población migrante, y ha estado trabajando desde su creación en la elaboración de la actual Ley
del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA), que fue aprobada
por el Congreso de la República el 10 de Octubre de 2007, mediante Decreto Número 46-2007.
44.
El CONAMIGUA será el ente gubernamental que coordine, supervise y fiscalice las
acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado encargadas de proteger y asistir a
los migrantes guatemaltecos y sus familias en el extranjero, así como los migrantes de otros
países que se encuentren en Guatemala.
45.
Las autoridades guatemaltecas informaron al Relator Especial de que el CONAMIGUA
entraría en pleno funcionamiento en los próximos meses. Según información recibida, habría
sido instalado el 9 de octubre de 2008.
46.
Existe cierta preocupación respecto a la formulación de los preceptos de la citada ley, ya
que en la mayoría de sus disposiciones se contemplan acciones y mecanismos para la protección
de los derechos de los migrantes guatemaltecos y sus familias en el exterior, sin mencionar de
manera explícita a la población migrante que se encuentra en Guatemala como país de tránsito o
destino9. Este hecho podría poner en riesgo el tratamiento del fenómeno migratorio de una
manera integral.
47.
En 1992, siguiendo la recomendación realizada por el experto independiente encargado de
examinar la situación de los derechos humanos en Guatemala, el Sr. Christian Tomuschat, se
creó la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos
Humanos (CORPEDEH), entidad que pasó a depender directamente de la Presidencia de la
República, con el fin de fortalecer la atención prestada a las cuestiones de derechos humanos en
9
Véase Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante, arts. 3 y 4.