A/HRC/11/7/Add.3
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reglamento y demás disposiciones en materia migratoria; garantizar y mantener los registros
necesarios para un efectivo control de los flujos migratorios; crear o autorizar los albergues para
aquellos migrantes que no están en posesión de los documentos requeridos y sugerir al
Ministerio la creación de los necesarios puestos de control migratorio.
41.
El Ministerio de Relaciones Exteriores6 es la autoridad responsable de la aplicación de los
preceptos de la actual Ley y su Reglamento en territorio extranjero. Con este fin, mantiene una
estrecha coordinación de sus actividades con el Ministerio de Gobernación, a través de la
Dirección de Asuntos Consulares y la Dirección General de Migración.
42.
Por otro lado, la Constitución establece la figura del Procurador de los Derechos Humanos,
que se constituye como un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los
derechos humanos. Dentro de las funciones que le han sido otorgadas se encuentran, entre otras,
la de investigar las denuncias recibidas en materia de violación de derechos humanos. El
Procurador presenta anualmente un informe al pleno del Congreso7. La Procuraduría estableció
la Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante, con el objetivo de reforzar dentro de su
marco de actuación, la protección y defensa de la población migrante.
43.
La Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo8 establece en su
artículo 27, la posibilidad de constituir comisiones ordinarias, extraordinarias o específicas, las
cuales funcionan como órganos técnicos de estudio e investigación de aquellos asuntos que se
sometan a consideración del Congreso. Actualmente el Congreso cuenta con 46 comisiones de
trabajo, entre la que se encuentra la Comisión del Migrante. Dicha Comisión fue establecida
durante el periodo parlamentario 2004/2005, para la promoción y el respeto de los derechos de la
6
Véase el Reglamento de la Ley de Migración, título II, capítulo I, artículo 3.
7
Véanse artículos 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
8
Véase Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Naturaleza y Funciones
de las Comisiones, art. 27.