A/HRC/11/7/Add.3 page 10 de Guatemala de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 14 de marzo de 2003. 24. Uno de los grandes desafíos pendientes del Gobierno en materia de protección de los derechos de los migrantes, es la efectiva armonización de su actual legislación nacional y de sus políticas públicas con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados hasta la fecha, en particular las disposiciones contenidas en la Convención. 25. El Relator Especial fue informado por parte de las autoridades de Guatemala, que la presentación del informe inicial sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto a las disposiciones de la Convención, tendría lugar en el mes de abril de 2008. No obstante, a la fecha de la finalización del presente informe, el citado informe inicial no habría sido presentado ante el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, órgano que supervisa la aplicación de la Convención por los Estados partes. B. 26. Legislación nacional La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, la Ley de Migración (decreto 95-98) de 17 de diciembre de 1998, su Reglamento (decreto 529-99), y la reforma al Reglamento (Acuerdo Gubernativo N.º 732-99), constituyen el principal marco normativo de la migración en Guatemala. 3 tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 97 relativo a los trabajadores migrantes, de 1949. 3 Dentro del ámbito legislativo nacional, también regulan cuestiones migratorias: la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (Decreto N.º 46-2007 del 31 de octubre del 2007); el Convenio de Creación de la Visa única Centroamericana para la libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Decreto N.º 37-2007); el Acuerdo gubernativo N.º 732-99 (28/9/99) mediante el que se reforma la Ley de Migración; y el Acuerdo Gubernativo N.° 528 - Reglamento de Autorización del Trabajo

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