A/HRC/11/7/Add.3
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concordancia con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
126. El Relator Especial observa como a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado
para luchar contra la corrupción y la impunidad, éstos han mostrado ser insuficientes.
Alienta al Estado a destinar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para
la lucha contra la impunidad. En especial, el Estado debe asegurar el procesamiento de los
responsables y el cumplimiento íntegro de las condenas. En este sentido, el Relator Especial
acoge con satisfacción el inicio de las actividades de la Comisión Internacional contra la
Impunidad en Guatemala, e insta al Estado a continuar la cooperación mantenida hasta la
fecha con la Comisión.
127. El Relator Especial observa con preocupación cómo las medidas adoptadas por el
Gobierno para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos
resultan aún insuficientes, dada la descoordinación existente entre las distintas
instituciones y la falta de los recursos necesarios. El Relator Especial recomienda reforzar
las instituciones y mecanismos establecidos.
128. El Relator Especial considera que el Estado debería garantizar que las víctimas de
trata de personas, una vez hayan sido identificadas, no sean objeto de detención ni sean
procesadas o sancionadas por el carácter irregular de su ingreso y permanencia en el país.
En este sentido, es necesario fortalecer los mecanismos actuales para la lucha contra la
trata de personas con el fin de que las víctimas reciban la asistencia y protección adecuada
y se inicien las investigaciones que procedan contra aquellas personas responsables.
129. El Relator Especial recomienda que el Estado considere habilitar centros especiales
para las víctimas de trata de personas, distintos de los centros de detención para migrantes,
los cuales reúnan los requisitos necesarios para atender sus necesidades.