A/HRC/11/7/Add.3
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VII. RECOMENDACIONES
121. La actual Ley de Migración es una ley que contiene numerosas imprecisiones, lo que
conlleva a que en numerosas ocasiones se produzcan irregularidades y abusos en contra de
la población migrante. El Relator Especial invita al Gobierno a poner en marcha un
proceso de armonización de la actual Ley de Migración y su Reglamento con las
disposiciones previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
ratificados por Guatemala, en especial la Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
122. En la práctica se comprueba que no existe una regulación nacional integral sobre
materia migratoria lo cual se traduce en una descoordinación importante entre las distintas
instituciones competentes del Estado en temas migratorios. El Relator Especial insta al
Estado a reforzar de manera efectiva los mecanismos de coordinación en materia de
migración.
123. El Relator Especial alienta al Estado a presentar el primer informe sobre las medidas
legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas para dar efecto a las
disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migrantes y de sus familiares.
124. El Relator Especial considera que la cooperación regional es fundamental en la
promoción y protección de los derechos de los migrantes. En este sentido, invita al
Gobierno a mantener su participación activa en los procesos regionales existentes.
125. El Relator Especial recomienda que se intensifiquen los esfuerzos conjuntos de los
países de la región en la búsqueda de acuerdos multilaterales con los países de origen y
destino, que refuercen la protección de los derechos humanos de los migrantes en