A/HRC/11/7/Add.3 page 27 84. El antiguo albergue no contaba con estancias separadas para hombres y mujeres tal y como se contempla en la normativa internacional19. El Relator Especial pudo comprobar en su visita al nuevo albergue para migrantes como éste cuenta ya con una zona separada para albergar a víctimas de tráfico de personas, lo cual supone una mejora en las condiciones del antiguo albergue. El Relator Especial recuerda la importancia de ofrecer a las víctimas de trata una protección especial, siendo por ello de suma importancia facilitarles el acceso a servicios médicos y psicológicos. 85. También se habrían registrado casos en los que les fueron restringidas las visitas y cualquier otro tipo de comunicación con sus representantes diplomáticos o sus familiares. El hecho de que en Guatemala no haya representación consular de ciertos países de origen de las víctimas, dificulta aún más la tramitación de los expedientes de expulsión. En algunos casos, las víctimas no contaron con asistencia jurídica ante el procedimiento administrativo de expulsión20. 86. Son rarísimos los casos en los que las víctimas deciden denunciar a los responsables de las redes de tráfico de personas, por miedo a amenazas o represalias. Es una de las razones por la que no se inician las investigaciones correspondientes quedando impunes de este modo los responsables. Además, el carácter clandestino de las redes de trata dificulta la investigación y el procesamiento. 87. Según la información recibida, se observa con preocupación cómo en algunos casos se contaría no sólo con la intervención de los miembros de las redes organizadas que se encargarían de la captación de las víctimas y su posterior explotación, sino también con la participación de agentes de policía y funcionarios de la DGM los cuales facilitarían la elaboración de falsos 19 20 Véase las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Véase el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Véase también la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, art. 17, párr. 5. Véanse las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

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