A/HRC/11/7/Add.3 page 12 proceso de carácter administrativo, no tendrían la posibilidad de recibir tal asistencia jurídica gratuita. 4 31. Ello ha conllevado a numerosos casos en los que migrantes que no disponían de recursos suficientes para contar con representación legal, no se le habría garantizado el derecho a la defensa durante el proceso de expulsión. Esta situación de indefensión se ve agravada por la ausencia en numerosos casos de traductores para aquellos migrantes que no hablan español. C. 32. Acuerdos regionales y extra-regionales Dentro del marco regional, Guatemala participa en varias iniciativas de coordinación de políticas migratorias. Entre ellas cabría destacar la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM) y el Grupo de Alto Nivel México-Guatemala de Seguridad Fronteriza (GANSEF) entre México y Guatemala. 33. La CRM fue establecida a iniciativa del Gobierno de México, con el objetivo de promover el diálogo sobre cuestiones migratorias, y facilitar el intercambio de información entre los distintos países miembros, procedentes de Centroamérica y Norteamérica. La primera reunión de la Conferencia tuvo lugar en el año 1996 en Puebla (México); de ahí que este proceso también sea conocido como el Proceso de Puebla. Los principios rectores de la CRM son la protección y respeto a los derechos humanos de los migrantes, el fomento de la gestión ordenada y segura de los flujos migratorios, el fomento del diálogo entre los países miembros y el reforzamiento de la cooperación con la sociedad civil. 4 El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) se regula a través de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal (decreto 197-97), que entró en vigor en 1998.

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