A/HRC/27/52/Add.3
el deber de los Estados de proteger el goce de los derechos humanos, inclusive frente a
las actuaciones de terceros, y la responsabilidad independiente de las empresas de
respetar los derechos humanosw; y además, hace hincapié en los estándares que
amparan los derechos de los pueblos indígenas en la Declaración de Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y otras fuentes de autoridad a nivel internacional.
31.
El Gobierno debería divulgar información comprensiva, por medio de
publicaciones accesibles que estén dirigidas al público en general, sobre las
características del proyecto Camisea y su ampliación, sobre sus impactos ambientales
y sociales, y sobre las condiciones acordadas por la empresa Pluspetrol o impuestas
por el Gobierno para salvaguardar el medio ambiente y los derechos de los pueblos
indígenas que habitan el área.
32.
El Gobierno debería procurar atender y responder de manera satisfactoria a
las preocupaciones e inquietudes expresadas por las organizaciones indígenas y de la
sociedad civil en relación con el proyecto Camisea y su expansión. Para tal fin, se
recomienda establecer, en coordinación con las organizaciones indígenas y de la
sociedad civil interesadas, y con la participación de Pluspetrol y de todas las entidades
estatales interesadas, una mesa de diálogo en donde se presente y se discuta
información sobre el proyecto Camisea y su ampliación, y las preocupaciones al
respecto por parte de las organizaciones indígenas y la sociedad civil. El Relator
Especial toma nota de los mecanismos de diálogo ya impulsados por el Viceministerio
de Interculturalidad en relación al proyecto Camisea, y recomienda que la mesa de
diálogo propuesta se establezca sobre la base de estos mecanismos. El Gobierno
debería estar dispuesto a considerar modificaciones pertinentes en las condiciones
para la ejecución del proyecto y su ampliación, en vista de la información y las
justificaciones que se presentaran. Por su parte, las organizaciones indígenas y de la
sociedad civil deberían responder y actuar con un espíritu de cooperación con las
iniciativas del Gobierno de diálogo y acomodo, y asegurar que sus posiciones se
fundamenten en información objetiva y fiable.
33.
El Gobierno debería dialogar directamente con AIDESEP y otras
organizaciones representativas de los pueblos indígenas de la Amazonía sobre la base
de sus propuestas para el fortalecimiento de las medidas de protección de los
habitantes de la reserva a favor de los pueblos kugapakori (o matsiguenka), nahua,
nanti y otros pueblos, y asimismo considerar sus propuestas para el fortalecimiento de
los mecanismos para la participación de los pueblos y organizaciones indígenas en el
monitoreo de las actividades relacionadas al proyecto Camisea y su ampliación.
34.
El Viceministerio de Interculturalidad debe proceder con urgencia para
completar el estudio social exhaustivo que se ha comprometido a elaborar con el fin de
actualizar la información oficial sobre la situación de la población en aislamiento y
contacto inicial que habita la reserva, asegurando mediante la realización del estudio
un enfoque especial sobre los grupos aislados que pudieran encontrarse en el Lote 88 y
que pudieran verse afectados por la ampliación de las actividades extractivas en el
lote. El Viceministerio debería realizar el estudio de manera participativa,
involucrando a los pueblos y las organizaciones indígenas interesadas y expertos en la
materia que no son funcionaros del Gobierno.
w
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Véase Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, A/HRC/17/31 (endorsados por
el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2011).
GE.14-07246