A/HRC/27/52/Add.3
8,198 hectáreas el área de intervención para la exploración sísmica 3D en esa parte del
Lotek. Sin embargo, ha sido sujeto de preocupación que el Viceministerio no exigió medida
similar en relación a la posible presencia de población aislada en otras partes del lote.
20.
El Relator Especial reconoce los esfuerzos del Viceministerio para revisar la
evidencia de la presencia de grupos indígenas aislados en el Lote 88, y también reconoce
que la evidencia que se presenta al respecto es escasa y basada en gran parte en trabajos de
campo y observaciones que se hicieron hace varios años. Por otro lado, es evidente que no
existe actualmente un estudio riguroso que hiciera posible descartar de manera conclusiva
la posibilidad de la presencia de población aislada en partes del Lote 88 afuera del área
identificada en el noroeste del lote. El Relator Especial es consciente de la movilidad que
caracteriza a los pueblos indígenas en aislamiento; los estudios − aun siendo estudios de
varios años atrás − que llevaron a la creación de la reserva para los kugapakori, nahua, nanti
y otros, en donde se ubica la mayor parte del Lote 88; y las dificultades logísticas en
localizar a estos grupos. La reserva fue establecida precisamente para proteger a los pueblos
indígenas aislados y en contacto inicial, y el Gobierno debería asegurar el cumplimiento de
los objetivos de la reserva y actuar con la máxima cautela en este sentido.
21.
El Relator Especial toma nota de la información proporcionada por el Viceministerio
de Interculturalidad afirmando su intención de realizar, dentro del contexto de la
actualización del plan de protección para la reserva, un estudio social exhaustivo con la
finalidad de actualizar la información oficial de la situación de la población en aislamiento
y contacto inicial que habita en la reserva. También toma nota, como un paso positivo, de la
Resolución Viceministerial 008-2013-VMI-MIC, en la cual se establecen las pautas y
procedimientos para un registro de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto
inicial.
El régimen de protección institucional y programático
22.
Más allá de lo anterior, para cumplir con los objetivos de protección de la reserva
establecida a favor de los pueblos kugapakori, nahua, nanti y otros, sobre todo frente a las
actividades extractivas, es necesario asegurar la efectividad de un régimen institucional y
programático estatal adecuado. El Relator Especial considera que en muchos sentidos el
marco legislativo y programático para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento
y contacto inicial en Perú es ejemplar. Sin embargo, es evidente que éste requiere ser
fortalecido especialmente en su implementación.
23.
La institucionalidad del ente rector para la protección de los pueblos indígenas en
aislamiento y contacto inicial recae actualmente en el Viceministerio de Interculturalidad
del Ministerio de Cultura. Según varias fuentes, tanto gubernamentales como no
gubernamentales, el Viceministerio todavía carece de suficiente presupuesto y personal
para ejecutar sus funciones, aunque ha habido últimamente avances en este sentido; y sufre
debilidades a causa de múltiples cambios administrativos y de sus autoridades a nivel
interno en los últimos años. También se ha señalado al Relator Especial que el Gobierno
todavía no ha cumplido con varias exigencias sentadas en el marco regulatorio relativo a la
reserva, tal como el desarrollo, actualización, o implementación del plan de protección,
planes de contingencia y de emergencia, y protocolos de actuación. Por otro lado, el
Gobierno informa que ha tomado una serie de iniciativas al respecto, entre ellas el
establecimiento de lineamientos para la elaboración de planes de contingencia; mecanismos
para canalizar el pago de compensaciones en beneficio de los pueblos en aislamiento o
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Informe N° 008-2014-DGPI-VMI/MC, supra, págs. 4-5.
GE.14-07246