A/HRC/27/52/Add.3 una resolución viceministerial posterior en que se señalaba que Pluspetrol y varias instituciones del Gobierno habían entregado información suplementaria después de haberse emitido la opinión técnica retiradag. El 29 de noviembre de 2013, el Viceministerio de Interculturalidad emitió una nueva opinión técnicah con sólo 37 observaciones que señalaban una evaluación mucho menos crítica que la anterior. El Gobierno ha comunicado al Relator Especial que la retirada de la opinión técnica original se justificaba por la información suplementaria que permitía una evaluación más precisa del EIA y por varios errores que se habían identificado en esa primera opinión técnica. Además, el Gobierno plantea que, aunque el número de observaciones en la segunda opinión técnica es menor que el de la primera, la segunda no es menos comprensiva. 12. Con independencia de lo señalado en las opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad, varias ONGs nacionales e internacionales han alegado una serie de problemas ambientales y de salud en relación al plan de ampliación del proyecto, en algunos casos afirmando que cualquier actividad de industria extractiva dentro de la reserva es simplemente incompatible con sus objetivos de protección. El Relator Especial ha encontrado que en muchos casos estas alegaciones han sido especulativas e imprecisas, y sin relacionarse a la información contenida en el EIA de la empresa o las apreciaciones del Gobierno. 13. En otros casos, sin embargo, organizaciones de la sociedad civil han planteado una serie de preocupaciones fundamentadas que merecen atención. Recientemente un grupo de ONGs peruanas y personas interesadasi, que trabajan en el ámbito de derechos humanos y de medioambiente, entregaron al Relator Especial un escrito detallado señalando lo que opinan ser carencias metodológicas en la elaboración del EIA y su revisión por el Gobierno, vacíos en los datos utilizados, e imprecisiones en las conclusiones sobre los impactos y la suficiencia de las salvaguardas y medidas de mitigación. A la vez, en el escrito las ONGs reconocen aspectos positivos en las salvaguardas establecidas por la empresa o impuestas por el Gobierno, y señalan de manera constructiva mejoras que se podrían integrar en las salvaguardas y en el régimen estatal de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. El Relator Especial no pretende juzgar la validez de las críticas de las ONGs, ni de las propuestas que hacen; más bien es su intención resaltar que estas críticas y propuestas continúan siendo planteadas y que merecen atención por parte del Gobierno. 14. Asimismo, en un escrito entregado al Relator Especial en respuesta a una serie de preguntas, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), una organización nacional representativa de los pueblos indígenas de la región amazónica, señala como positivas, pero en algunos aspectos insuficientes, varias de las medidas de mitigación y salvaguarda ligadas al plan de ampliación de actividades extractivas en el Lote 88. A la vez, señala la necesidad de mayor información sobre las medidas de protección realizadas por el Estado a favor de los habitantes de la reserva. La organización se enfoca en los mecanismos de monitoreo de las actividades extractivas y de la salud de la población indígena que pudiera verse afectada, y plantea la necesidad de reforzar estos mecanismos con una metodología más participativa que incluiría a las organizaciones indígenas en su ejecución. AIDESEP propone su propia participación en estos mecanismos de monitoreo y en la elaboración o actualización del plan de protección para la reserva. g h i 24 Resolución Viceministerial N° 007-2013-VMI-MC del 19 de julio de 2013. Informe N° 030-20130DGPI-VMI/MC, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 009-2013VMI-MC del 29 de noviembre de 2013. Las organizaciones y personas incluyen: Derecho Ambiente y Recursos Naturales, Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Servicios Educativos Rurales, Frederica Barclay, Martin Scurrah y Javier Torres Seoane. GE.14-07246

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