A/HRC/27/52/Add.3 8,198 hectáreas el área de intervención para la exploración sísmica 3D en esa parte del Lotek. Sin embargo, ha sido sujeto de preocupación que el Viceministerio no exigió medida similar en relación a la posible presencia de población aislada en otras partes del lote. 20. El Relator Especial reconoce los esfuerzos del Viceministerio para revisar la evidencia de la presencia de grupos indígenas aislados en el Lote 88, y también reconoce que la evidencia que se presenta al respecto es escasa y basada en gran parte en trabajos de campo y observaciones que se hicieron hace varios años. Por otro lado, es evidente que no existe actualmente un estudio riguroso que hiciera posible descartar de manera conclusiva la posibilidad de la presencia de población aislada en partes del Lote 88 afuera del área identificada en el noroeste del lote. El Relator Especial es consciente de la movilidad que caracteriza a los pueblos indígenas en aislamiento; los estudios − aun siendo estudios de varios años atrás − que llevaron a la creación de la reserva para los kugapakori, nahua, nanti y otros, en donde se ubica la mayor parte del Lote 88; y las dificultades logísticas en localizar a estos grupos. La reserva fue establecida precisamente para proteger a los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial, y el Gobierno debería asegurar el cumplimiento de los objetivos de la reserva y actuar con la máxima cautela en este sentido. 21. El Relator Especial toma nota de la información proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad afirmando su intención de realizar, dentro del contexto de la actualización del plan de protección para la reserva, un estudio social exhaustivo con la finalidad de actualizar la información oficial de la situación de la población en aislamiento y contacto inicial que habita en la reserva. También toma nota, como un paso positivo, de la Resolución Viceministerial 008-2013-VMI-MIC, en la cual se establecen las pautas y procedimientos para un registro de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. El régimen de protección institucional y programático 22. Más allá de lo anterior, para cumplir con los objetivos de protección de la reserva establecida a favor de los pueblos kugapakori, nahua, nanti y otros, sobre todo frente a las actividades extractivas, es necesario asegurar la efectividad de un régimen institucional y programático estatal adecuado. El Relator Especial considera que en muchos sentidos el marco legislativo y programático para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en Perú es ejemplar. Sin embargo, es evidente que éste requiere ser fortalecido especialmente en su implementación. 23. La institucionalidad del ente rector para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial recae actualmente en el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Según varias fuentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, el Viceministerio todavía carece de suficiente presupuesto y personal para ejecutar sus funciones, aunque ha habido últimamente avances en este sentido; y sufre debilidades a causa de múltiples cambios administrativos y de sus autoridades a nivel interno en los últimos años. También se ha señalado al Relator Especial que el Gobierno todavía no ha cumplido con varias exigencias sentadas en el marco regulatorio relativo a la reserva, tal como el desarrollo, actualización, o implementación del plan de protección, planes de contingencia y de emergencia, y protocolos de actuación. Por otro lado, el Gobierno informa que ha tomado una serie de iniciativas al respecto, entre ellas el establecimiento de lineamientos para la elaboración de planes de contingencia; mecanismos para canalizar el pago de compensaciones en beneficio de los pueblos en aislamiento o k 26 Informe N° 008-2014-DGPI-VMI/MC, supra, págs. 4-5. GE.14-07246

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