A/HRC/27/52/Add.3
una resolución viceministerial posterior en que se señalaba que Pluspetrol y varias
instituciones del Gobierno habían entregado información suplementaria después de haberse
emitido la opinión técnica retiradag. El 29 de noviembre de 2013, el Viceministerio de
Interculturalidad emitió una nueva opinión técnicah con sólo 37 observaciones que
señalaban una evaluación mucho menos crítica que la anterior. El Gobierno ha comunicado
al Relator Especial que la retirada de la opinión técnica original se justificaba por la
información suplementaria que permitía una evaluación más precisa del EIA y por varios
errores que se habían identificado en esa primera opinión técnica. Además, el Gobierno
plantea que, aunque el número de observaciones en la segunda opinión técnica es menor
que el de la primera, la segunda no es menos comprensiva.
12.
Con independencia de lo señalado en las opiniones técnicas del Viceministerio de
Interculturalidad, varias ONGs nacionales e internacionales han alegado una serie de
problemas ambientales y de salud en relación al plan de ampliación del proyecto, en
algunos casos afirmando que cualquier actividad de industria extractiva dentro de la reserva
es simplemente incompatible con sus objetivos de protección. El Relator Especial ha
encontrado que en muchos casos estas alegaciones han sido especulativas e imprecisas, y
sin relacionarse a la información contenida en el EIA de la empresa o las apreciaciones del
Gobierno.
13.
En otros casos, sin embargo, organizaciones de la sociedad civil han planteado una
serie de preocupaciones fundamentadas que merecen atención. Recientemente un grupo de
ONGs peruanas y personas interesadasi, que trabajan en el ámbito de derechos humanos y
de medioambiente, entregaron al Relator Especial un escrito detallado señalando lo que
opinan ser carencias metodológicas en la elaboración del EIA y su revisión por el Gobierno,
vacíos en los datos utilizados, e imprecisiones en las conclusiones sobre los impactos y la
suficiencia de las salvaguardas y medidas de mitigación. A la vez, en el escrito las ONGs
reconocen aspectos positivos en las salvaguardas establecidas por la empresa o impuestas
por el Gobierno, y señalan de manera constructiva mejoras que se podrían integrar en las
salvaguardas y en el régimen estatal de protección para los pueblos indígenas en
aislamiento y contacto inicial. El Relator Especial no pretende juzgar la validez de las
críticas de las ONGs, ni de las propuestas que hacen; más bien es su intención resaltar que
estas críticas y propuestas continúan siendo planteadas y que merecen atención por parte
del Gobierno.
14.
Asimismo, en un escrito entregado al Relator Especial en respuesta a una serie de
preguntas, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), una
organización nacional representativa de los pueblos indígenas de la región amazónica,
señala como positivas, pero en algunos aspectos insuficientes, varias de las medidas de
mitigación y salvaguarda ligadas al plan de ampliación de actividades extractivas en el
Lote 88. A la vez, señala la necesidad de mayor información sobre las medidas de
protección realizadas por el Estado a favor de los habitantes de la reserva. La organización
se enfoca en los mecanismos de monitoreo de las actividades extractivas y de la salud de la
población indígena que pudiera verse afectada, y plantea la necesidad de reforzar estos
mecanismos con una metodología más participativa que incluiría a las organizaciones
indígenas en su ejecución. AIDESEP propone su propia participación en estos mecanismos
de monitoreo y en la elaboración o actualización del plan de protección para la reserva.
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Resolución Viceministerial N° 007-2013-VMI-MC del 19 de julio de 2013.
Informe N° 030-20130DGPI-VMI/MC, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 009-2013VMI-MC del 29 de noviembre de 2013.
Las organizaciones y personas incluyen: Derecho Ambiente y Recursos Naturales, Instituto de
Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Servicios Educativos Rurales, Frederica
Barclay, Martin Scurrah y Javier Torres Seoane.
GE.14-07246