A/HRC/27/52/Add.3 medio ambiente del cual dependen las diferentes agrupaciones indígenas en el área y sobre sus condiciones de salud. La elaboración del EIA por la empresa y su revisión por el Gobierno a través de sus instituciones competentes es un intento de cumplir con este objetivo. 8. El EIA de la empresa recopila y analiza un cuerpo de información extenso y detallado sobre las actividades planificadas para la exploración sísmica y la construcción y operación de las instalaciones, y sobre sus impactos o posibles impactos, atribuyendo a cada actividad un nivel de riesgo para el medioambiente o la actividad humana. Además, el EIA incluye un plan de manejo con una serie de medidas de mitigación de impactos y salvaguardas elaboradas en vista de la presencia de la población indígena identificada. El proceso de revisión del EIA por el Gobierno ha exigido una serie de clarificaciones y algunos cambios en las operaciones planificadas y el fortalecimiento de salvaguardas, incluyendo la reducción del área de exploración sísmica, la reubicación de una de las locaciones para pozos exploratorios y el aumento del valor económico del fondo de compensación a favor de los habitantes de la reserva. Además, el Gobierno ha hecho una serie de compromisos complementarios a los de la empresa para monitorear las actividades extractivas y efectuar planes de protección y de contingenciae. 9. El Relator Especial reconoce el esfuerzo de la empresa de minimizar la presencia y los impactos adversos de sus actividades en un área geográfica de alta sensibilidad por su extensa biodiversidad y los habitantes indígenas. Considera como una buena práctica, desde el punto de vista medioambiental, el modelo de “off shore in land” desarrollado por la empresa para las operaciones en el Lote 88, un modelo por el cual se evade la construcción de carreteras y se limita la ubicación de los pozos en relativamente pocos lugares y en relativamente pequeñas áreas de superficie, después de haberse realizado las actividades temporales de exploración sísmica que cubren áreas más extensas. Según información suministrada por la empresa y el Gobierno, el proyecto Camisea desde su inicio no ha resultado en una disminución de la biodiversidad en el área, algo que el Relator Especial considera no ha sido controvertido con hechos específicos. Es notable además, el programa de compensaciones elaborado e implementado por la empresa, que ha significado una transferencia significativa de fondos a beneficio de las comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto, y que la empresa se ha comprometido extender en relación con la ampliación de sus operaciones en el Lote 88. 10. También, el Relator Especial reconoce el nivel de atención que ha dado el Gobierno a la revisión del EIA y al fortalecimiento del régimen de salvaguardas. Múltiples instituciones del Estado han participado en el proceso de revisión de la EIA, dentro de un marco regulatorio bastante desarrollado que atiende a consideraciones ambientales y sociales, y que incluye un componente centrado en una preocupación por los pueblos indígenas y, en específico, los grupos indígenas en aislamiento o contacto inicial. 11. Sin embargo, el Relator no puede dejar de tomar nota de las varias críticas expuestas sobre el EIA de la empresa y el proceso de su revisión por el Gobierno. Algo que ha generado debate en este sentido es la opinión técnica emitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura mediante una resolución de 12 de julio de 2013f, en la cual se hicieron 83 observaciones sobre el EIA, varias de ellas señalando que aspectos del plan de ampliación pondrían en peligro el bienestar de determinados grupos indígenas dentro de la reserva. Esta opinión técnica fue retirada y dejada “sin efecto” por medio de e f GE.14-07246 Véase, Informe N° 008-2014-DGPI-VMI/MC, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 003-214-VMI-MC del 22 de enero de 2014. Informe N° 004-2013-DGPI-VMI aprobado por la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC del 12 de julio de 2013. 23

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